Ciudadanos

¿Cuál es la diferencia entre los amparos precontractuales, contractuales y pos contractuales?

  1. Los amparos precontractuales son aquellos que se requieren para amparar los riesgos previos a la suscripción del contrato, como por ejemplo el retiro de la oferta o la no suscripción del contrato. El amparo de seriedad de la oferta es el único amparo precontractual al que hace referencia la normativa colombiana.

¿En los contratos de prestación de servicio se debe solicitar la vigencia del amparo de calidad del servicio con la misma vigencia del amparo de cumplimiento?

Por regla general no deben tener la misma vigencia inicial pues el amparo de cumplimiento cubre eventos que son susceptibles de ocurrir en el periodo de ejecución del contrato, es decir, que este es un amparo aplicable para eventos que se presenten en la etapa contractual.

¿En los contratos de interventoría se debe exigir la vigencia del amparo de cumplimiento por la misma vigencia del amparo de estabilidad que cubre el contrato de obra objeto de la interventoría?

(i) los contratos de interventoría tienen como objeto realizar un seguimiento técnico al cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista principal.

¿La garantía de estabilidad y calidad de la obra puede establecerse por un término inferior a 5 años?

Es posible establecer la garantía de estabilidad y calidad de la obra por un término inferior siempre y cuanto la Entidad Estatal justifique técnicamente con apoyo de un experto en la materia objeto del contrato, la razón para exigir la garantía por un término inferior a 5 años.

A continuación, se presentan algunos ejemplos en los que se ha justificado técnicamente una vigencia del amparo de estabilidad inferior a 5 años:

¿Es pertinente solicitar el amparo de calidad del servicio cuando el objeto del contrato es la construcción de una obra civil?

Por regla general la cobertura del amparo de calidad del servicio versa sobre perjuicios imputables al contratista con ocasión de contratos de prestación de servicios, como por ejemplo los contratos de consultoría, interventoría o apoyo a la gestión.

Sin embargo, en algunos casos es aplicable el amparo de calidad del servicio cuando el objeto del contrato es la construcción de una obra civil. Esta situación se presentaría cuando el contrato incluya la realización de estudios o diseños (revisión, modificación, adecuación, actualización).

¿Quién es el asegurado en un contrato de seguro de cumplimiento ante Entidades Estatales?

Es la entidad pública contratante, titular del patrimonio que puede verse afectado con el incumplimiento del contratista y que se protege a través de este mecanismo. El asegurado (quien para el caso del seguro de cumplimiento también tiene la calidad de beneficiario del seguro), será quien recibirá la indemnización en caso de siniestro.

¿Qué otras formas de garantías existen diferentes al contrato de seguro?

Los otros mecanismos de cobertura, diferentes al contrato de seguro, están contemplados en el decreto 1082 de 2015. En atención a lo allí señalado los proponentes pueden otorgar, a su elección, cualquiera de las siguientes garantías: fiducia mercantil de garantía, garantías bancarias o contrato de seguro

Fuente: Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.3.1.2.

¿Es posible aceptar un título valor como mecanismo de cobertura del Riesgo en los contratos estatales?

No es posible aceptar un título valor como mecanismo de cobertura del Riesgo en los contratos estatales, teniendo en cuenta que la normativa del Sistema de Compra Pública estableció las garantías que pueden constituir los oferentes o contratistas y las limitó a las siguientes: contratos de seguro, fiducia mercantil de garantía o garantías bancarias.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2.

¿En qué tipos de contrato no es necesaria la exigencia de garantías de cobertura del riesgo?

Las garantías no serán obligatorias en los siguientes tipos de contratos:

  1. Empréstito,
  2. Interadministrativos
  3. Contratos de seguro
  4. Contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía (contratos de mínima cuantía)

En estos casos corresponde a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento.

Páginas