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¿El ofrecimiento de precios artificialmente bajos está cubierto en la póliza de seriedad de la oferta?

La presentación de ofertas con precios artificialmente bajos no es un Riesgo cubierto por la póliza de seriedad de la oferta.  Los Riesgos son cubiertos por la póliza de seriedad de la oferta, señalados taxativamente en el Decreto 1082 de 2015.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.6.

¿La aseguradora que expide la garantía de seriedad de la oferta está obligada a expedir las garantías contractuales?

La normativa que rige el sistema de Compra Pública no establece requisito alguno relacionado con la obligación de adquirir la garantía de seriedad de la oferta y las garantías contractuales con la misma aseguradora.

Tampoco impone a la aseguradora que celebró el contrato de seguro de seriedad de la oferta, la obligación de expedir las garantías contractuales.  Así, la adquisición de una o ambas garantías con la misma aseguradora, corresponderá al acuerdo de voluntades entre el proponente/contratista y la compañía aseguradora

¿La falta de presentación de la póliza de seriedad de la oferta es un requisito subsanable del proceso de selección?

La ausencia de requisitos o la falta de documentos sobre la futura contratación que no son necesarios para comparar las ofertas no son título suficiente para su rechazo. En consecuencia, la presentación de la garantía de seriedad de la oferta puede acreditarse con posterioridad a la presentación de la oferta, y la corrección de errores contenidos en esta también puede acreditarse antes de la adjudicación, siempre que la garantía esté vigente desde la presentación de la oferta.

¿Qué es el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo?

El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo es una cobertura que se expide dentro de la garantía única de cumplimiento. La Entidad Estatal debe solicitar el amparo cuando en los Documentos del Proceso hayan contemplado la entrega al contratista de un dinero en calidad de anticipo. Lo anterior, teniendo en cuenta que el anticipo es dinero que entrega la Entidad Estatal al contratista en calidad de préstamo con el objeto de que este último lo invierta única y exclusivamente en la ejecución del contrato.

¿Cuál debe ser el valor de la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo? ¿Cuál debe ser la vigencia de la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo?

El valor asegurado del amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo debe ser del cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, ya sea en dinero o en especie. Esta cobertura debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo.

¿La no amortización del anticipo se encuentra dentro de los Riesgos cubiertos por la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo?

La no amortización del anticipo no se encuentra cubierta por el amparo pues tiene que ver con un procedimiento contable según el cual en la medida que avanza la ejecución de la obra, de los saldos a favor del contratista, se va descontando un porcentaje correspondiente al dinero que en calidad de préstamo se le entregó al inicio de la obra para su ejecución.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, numeral 1 del artículo 2.2.1.2.3.1.7. 

¿Cuál es la diferencia entre el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo y entre el amparo de devolución del pago anticipado?

El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo cubre a la Entidad Contratante de los perjuicios sufridos como consecuencia de los siguientes riesgos:

  1. No inversión del anticipo.
  2. Uso indebido del anticipo.
  3. Apropiación indebida del anticipo.

El amparo de devolución del pago anticipado cubre los perjuicios generados en la no devolución, ya sea total o parcial, del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado.

¿Qué es el amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales?

El amparo de pago de salarios es una de las coberturas de la garantía única de cumplimiento. Tiene por objeto cubrir a la entidad pública asegurada de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista garantizado, frente al personal requerido para la ejecución del contrato amparado.

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