¿De acuerdo con la naturaleza del contrato, qué tipo de amparos se deben pedir?

Las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación, deben realizar un análisis de los Riesgos que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos. Las Entidades Estatales deben identificar, clasificar, evaluar y calificar los Riesgos del Proceso de Contratación. Una vez hecho lo anterior, la Entidad Estatal debe asignar y realizar el tratamiento de los Riesgos, momento en el cual puede transferir el Riesgo haciendo responsable a un tercero quien asume las consecuencias de la materialización del Riesgo, lo cual se hace generalmente a través de las garantías en el Proceso de Contratación. En ese caso, la Entidad debe identificar y definir los amparos que se requieren para el tratamiento del Riesgo.

A continuación, se enuncian algunos parámetros generales sobre los amparos que son aplicables para los principales tipos de contrato, sin perjuicio del análisis de Riesgos que realice la entidad en cada caso particular:

  1. Obra civil: i) amparo de cumplimiento, ii) buen manejo y correcta inversión del anticipo (en caso de que se pacte la entrega de un anticipo) o amparo de devolución del pago anticipado (en caso de que se pacten pagos anticipados), iii) pago de salarios y prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, iv) estabilidad y calidad de la obra; v) responsabilidad civil extracontractual. Este último es obligatorio en este tipo de contratos.
  2. Interventoría: i) amparo de cumplimiento, ii) pago anticipado (en caso de que se pacten pagos anticipados), iii) pago de salarios y prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales (este amparo se debe requerir en los casos que el interventor disponga de personal para realizar el objeto del contrato de interventoría) y iv) calidad del servicio.
  3. Prestación de servicios profesionales: i) amparo de cumplimiento y ii) calidad del servicio.
  4. Prestación de servicios de aseo y cafetería: i) amparo de cumplimiento, ii) salarios prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y ii) responsabilidad civil extracontractual. Para este tipo de contratos en los que se acepta y verifica la calidad del servicio prestado de manera inmediata con su ejecución, no se considera necesario la solicitud del amparo de calidad del servicio.
  5. Prestación de servicios de vigilancia: i) amparo de cumplimiento, ii) salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y iii) responsabilidad civil extracontractual. Para el tipo de contratos en donde aceptan y verifican la calidad del servicio prestado de manera inmediata con su ejecución, no se considera necesario la solicitud del amparo de calidad del servicio.
  6. Suministro: i) amparo de cumplimiento, ii) calidad de los bienes suministrados y, iii) amparo de responsabilidad civil extracontractual, dependiendo del tipo de suministro (por ejemplo, suministro de maquinaria y equipos).
  7. Compraventa: i) amparo de cumplimiento y ii) calidad de los bienes suministrados.
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