¿Qué otras formas de garantías existen diferentes al contrato de seguro?

Los otros mecanismos de cobertura, diferentes al contrato de seguro, están contemplados en el decreto 1082 de 2015. En atención a lo allí señalado los proponentes pueden otorgar, a su elección, cualquiera de las siguientes garantías: fiducia mercantil de garantía, garantías bancarias o contrato de seguro

Fuente: Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.3.1.2.

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