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¿Además del contrato de obra, en qué otro tipo de contratos resulta necesario solicitar un seguro de responsabilidad civil extracontractual?

No es posible realizar una lista taxativa de los contratos estatales en los que se deba requerir un seguro de responsabilidad civil extracontractual al contratista. Su solicitud depende de la evaluación de riesgos que realice la entidad en atención al objeto y naturaleza de cada contrato, para lo cual debe tenerse en cuenta si en la ejecución del correspondiente contrato existe el riesgo de que el contratista pueda generarle daños a terceros

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.5.

¿Qué amparos se deben incluir el seguro de responsabilidad civil extracontractual?

Los amparos o coberturas definen los eventos en los cuales la aseguradora es responsable del pago de una indemnización tras la celebración del contrato de seguro. A través de ellos se define y delimita el riesgo que se transfiere a la compañía de seguros.

Tratándose el seguro de responsabilidad civil extracontractual, lo anterior se traduce en que la compañía de seguros responde por los daños que se generen por las acciones y omisiones de los asegurados, en tanto su actuar se encuentre enmarcado en los amparos de la póliza.

¿Cuál es la diferencia entre los amparos de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, y los perjuicios que deben ser cubiertos?

La diferencia entre los amparos de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, y los perjuicios que se deben reconocer bajo este seguro:

¿En qué consiste el amparo/cobertura de predios, labores y operaciones?

Bajo este amparo se otorga cobertura a los daños que se le causen a terceros como consecuencia de la actividad del contratista por: i) la posesión, el uso y el mantenimiento de los predios en los que ejecuta el contrato, ii) las labores y operaciones del contratista relativas a la ejecución del contrato.

Ejemplo: El objeto del contrato es la construcción de un edificio. Durante la ejecución del contrato se deja caer un vidrio sobre un vehículo estacionado en la vía pública causándole daños. La aseguradora asumirá el pago de la indemnización al propietario del vehículo.

¿En qué consiste el amparo de contratistas y subcontratistas?

La aseguradora cubre los daños que se le causen a terceros que sean consecuencia de los hechos u omisiones de los contratistas y subcontratistas que el contratista principal utilice para la ejecución de la obra.

Ejemplo: El contrato consiste en la construcción de un edificio. Durante la ejecución del contrato el contratista principal subcontrata la instalación de las ventanas y la firma subcontratista deja caer un vidrio sobre un vehículo estacionado en la vía pública causándole daños. La aseguradora asumirá el pago de la indemnización al propietario del vehículo.

¿En qué consiste el amparo de vehículos propios y no propios?

La aseguradora cubre los daños que se causen a terceros como consecuencia de la utilización de vehículos por parte del contratista, para para la ejecución del contrato, sean o no de su propiedad.

Ejemplo: El contrato consiste en la construcción de un edificio. Durante la ejecución del contrato el contratista emplea un furgón para el transporte de materiales al lugar de ejecución de la obra. En el trayecto el conductor del furgón no hace un pare y atropella a un peatón causándole daños. La aseguradora asumirá el pago de la indemnización al peatón.

¿Es posible que la Entidad Estatal solicite que el seguro de responsabilidad civil extracontractual, que debe ser tomado por el contratista, incluya amparos diferentes a los enunciados en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015?

Los amparos a los que hace referencia el Decreto 1082 de 2015 son los amparos mínimos con los que debe contar la póliza tomada por el contratista, sin perjuicio de que la Entidad Estatal de acuerdo con el análisis de Riesgos del Proceso de Contratación solicite amparos adicionales

¿Qué tipo de perjuicios deben ampararse en la póliza de responsabilidad civil extracontractual tomada por el contratista?

La póliza de responsabilidad civil extracontractual ampara expresamente los perjuicios patrimoniales que se causen a la víctima, en su modalidad de daño emergente y lucro cesante. También debe amparar expresamente los perjuicios extrapatrimoniales.

Debe precisarse la diferencia entre los amparos de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, y los perjuicios que se deben reconocer bajo este seguro:

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