¿Cuál es la diferencia entre los amparos precontractuales, contractuales y pos contractuales?

  1. Los amparos precontractuales son aquellos que se requieren para amparar los riesgos previos a la suscripción del contrato, como por ejemplo el retiro de la oferta o la no suscripción del contrato. El amparo de seriedad de la oferta es el único amparo precontractual al que hace referencia la normativa colombiana.
  2. Los amparos contractuales son los que cubren los riesgos de incumplimiento que se surgen en el periodo de ejecución del contrato y hasta su liquidación. Hacen parte de este tipo de amparos: i) buen manejo y correcta inversión del anticipo, ii) devolución de pago anticipado, iii) cumplimiento del contrato, iv) pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
  3. Los amparos pos contractuales cubren los riesgos de incumplimiento que surgen después del vencimiento del plazo acordado para la ejecución de las actividades propias del contrato. Hacen parte de este tipo de amparos los siguientes: i) estabilidad y calidad de la obra, ii) calidad del servicio, iii) calidad y correcto funcionamiento de los bienes.
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