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¿Puede el contratista en su calidad de tomador y asegurado en el seguro de responsabilidad civil extracontractual, también ser beneficiario de este seguro?

La normativa del Sistema de Compra Pública establece que los beneficiarios son tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o subcontratista.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, numeral 2 del artículo 2.2.1.2.3.2.9. 

¿Qué es el límite de valor asegurado? ¿Qué es un sublímite? ¿Es posible pactar sublímites en el seguro de responsabilidad civil extracontractual que debe tomar el contratista?

El límite de valor asegurado es la cuantía máxima de la indemnización a cargo de la aseguradora tras la ocurrencia de un siniestro amparado en la póliza que ésta ha expedido. Su función es la de delimitar cuantitativamente la responsabilidad de la aseguradora (artículo 1079 y 1089 del Código de Comercio).

Adicionalmente, en el contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual es usual que la aseguradora establezca sublímites, que no son otra cosa que la limitación al valor asegurado global, y que se pactan en los siguientes casos:

¿Cuál debe ser la vigencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual exigido en un contrato estatal?

La vigencia de este seguro deberá ser igual al período de ejecución del contrato. No tiene sentido prolongar la vigencia del seguro después de la ejecución del contrato pues para ese momento el contratista no estará realizando actividades o labores susceptibles de causar daños a terceros y por lo tanto no habrá Riesgo que cubrir a través de esta póliza.

Fuente. Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.17.

¿El beneficio de excusión aplica en el seguro de responsabilidad civil extracontractual?

No aplica bajo ninguna circunstancia a los contratos de seguro. Por lo tanto, tampoco al seguro de responsabilidad civil extracontractual.

Esta figura contemplada en el Código Civil para la fianza, consiste en la facultad que tiene el fiador para exigir que el acreedor de una obligación persiga la deuda en los bienes del deudor principal, antes de solicitarle al fiador que pague la deuda.

¿La cláusula de proporcionalidad aplica para el seguro de responsabilidad civil extracontractual?

La cláusula de proporcionalidad solo aplica al seguro de cumplimiento y por lo tanto solo es posible pactarla en ese tipo de póliza.  Según esta cláusula en caso de presentarse incumplimientos parciales del garantizado (contratista), la indemnización de perjuicios a cargo de la aseguradora será proporcional al porcentaje de la obligación incumplida, con respecto al valor asegurado. En los seguros de cumplimiento en favor de Entidades Estatales no es posible incluir esta cláusula (artículo 2.2.1.2.3.2.4).

¿Qué es la cláusula de indemnidad? ¿Esta cláusula tiene incidencia en el seguro de responsabilidad civil extracontractual?

Es una cláusula que se pacta entre la entidad contratante y el contratista, en virtud de la cual éste último se obliga a mantener a la entidad libre de toda reclamación que tenga origen en las actuaciones el contratista a través de las cuales se causen daños a terceros. En la contratación pública esta cláusula puede incluirse en los contratos estatales según el análisis de riesgo que se realice para determinado contrato estatal.

¿Qué es el seguro de responsabilidad civil extracontractual?

El seguro de responsabilidad civil extracontractual transfiere el Riesgo a la aseguradora de reparar a la víctima (tercero) por un actuar que genere responsabilidad civil en cabeza del asegurado. De esta forma el asegurado protege su patrimonio pues no tendrá que asumir el pago de estos perjuicios que serán indemnizados por la compañía de seguros. En los Procesos de Contratación sólo son admisibles como garantía de responsabilidad civil extracontractual los contratos de seguro.

¿Si se celebra un contrato o convenio interadministrativo quien debe publicar los documentos expedidos con ocasión de dicho contrato o convenio?

La Entidad Estatal responsable de realizar la publicación del convenio o contrato interadministrativo y los documentos derivados del mismo en el SECOP será la Entidad Estatal contratante. Si no es fácilmente determinable quien es la entidad contratante, la publicación la debe hacer la Entidad Estatal que adelantó el Proceso de Contratación.  

¿Para contratar con el Estado Colombiano es necesario tener la libreta militar?

No, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 48 de 1993 para celebrar contratos con el Estado Colombiano únicamente es necesario que el contratista tenga definida su situación militar. Las Entidades Estatales pueden corroborar y verificar el estado de la situación militar de las personas que deseen celebrar contratos con el Estado por medio de la oficina de la Jefatura de reclutamiento de las Fuerzas Militares de Colombia a través del siguiente link:

¿Cómo hacer parte de un instrumento de agregación de demanda si soy Entidad Estatal?

La Entidad Estatal interesada en hacer parte de un instrumento de agregación de demanda deberá leer el manual del instrumento correspondiente y los Documentos del Proceso, manifestar su interés, tener el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente y colocar la orden de compra respectiva. La Entidad Estatal no debe adelantar un proceso de selección pues este ya fue adelantado por parte de Colombia Compra Eficiente en su nombre y en el nombre de los Compradores públicos.

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