¿En los contratos de prestación de servicio se debe solicitar la vigencia del amparo de calidad del servicio con la misma vigencia del amparo de cumplimiento?

Por regla general no deben tener la misma vigencia inicial pues el amparo de cumplimiento cubre eventos que son susceptibles de ocurrir en el periodo de ejecución del contrato, es decir, que este es un amparo aplicable para eventos que se presenten en la etapa contractual. Por su parte, el amparo de calidad del servicio cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado, estos perjuicios generalmente se evidencian una vez el contrato ha sido ejecutado, como por ejemplo los que se generan por la mala calidad o insuficiencia de los entregables en un contrato de consultoría.

En atención a lo anterior en este tipo de contratos el amparo de cumplimiento estará vigente durante todo el término de ejecución del contrato y hasta su liquidación, y el amparo de calidad del servicio debe empezar su vigencia inmediatamente después. Esto sin perjuicio del análisis del Riesgo que realicen las Entidades Estatales cada caso en particular, como por ejemplo en los casos en que se pacten entregas parciales lo cual justificaría que el amparo de calidad del servicio estuviera vigente en el periodo contractual, pero estarían vigentes simultáneamente (el amparo de cumplimiento y el de calidad del servicio) amparando obligaciones (entregables) diferentes.

Fuente: Decreto 1082 de 2015.

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