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¿Qué ocurre cuando el contratista no aporta la garantía única de cumplimiento una vez adjudicado el contrato?

La Entidad Estatal puede hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta que haya aportado el contratista. En los procesos en los que no se ha exigido la presentación de garantía de seriedad de la oferta, la entidad deberá establecer en los documentos del Proceso de Contratación, el procedimiento a seguir en caso que el adjudicatario del contrato no aporte la garantía única de cumplimiento.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.18.

¿Qué ocurre en el evento en que el contratista no restablezca el valor de la garantía en los casos en que ha existido un siniestro o no amplíe o adicione la garantía única de cumplimiento cuando se ha modificado el contrato?

La Entidad Estatal debe proceder de acuerdo con el mecanismo establecido en los pliegos de condiciones para restablecer la garantía cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarlo; y en caso de no haberse previsto ningún mecanismo, debe iniciar el procedimiento para declarar el incumplimiento y acreditar los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal.

Fuente: Ley 1474 de 2011, artículo 86. Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.18.

¿Deben notificarse a la aseguradora todas las modificaciones que se realicen al contrato garantizado?

Si porque: (i) El riesgo a amparar por aseguradora en el seguro de cumplimiento, está determinado en el contrato. Así, al realizar modificaciones al contrato, modifica el riesgo asegurado. (ii) El artículo 1060 del Código del Comercio establece que el asegurado (la Entidad Estatal) debe conservar el estado del riesgo, y en caso de que este se modifique debe notificarlo a la compañía de seguros.

Fuente: Código de Comercio, Artículo 1060. 

¿En qué casos la Entidad Estatal debe solicitar al contratista la modificación de la garantía única de cumplimiento?

La Entidad Estatal debe solicitar la modificación de la garantía única de cumplimiento cuando: i) efectúa reclamaciones y el valor de la garantía se reduce; ii) el valor del contrato es incrementado; iii) el plazo de ejecución del contrato es prorrogado o se suspende la ejecución del contrato.

Fuente: Artículo 2.2.1.2.3.1.18 Decreto 1082 de 2015.

¿Es posible pactar la cláusula de proporcionalidad en el seguro de cumplimiento en favor de Entidades Estatales?

Según la cláusula de proporcionalidad, la aseguradora solo pagará la totalidad del valor asegurado en caso en que haya incumplimiento total por parte del contratista de las obligaciones surgidas del contrato. En los demás casos la aseguradora pagará el valor asegurado en proporción a su incumplimiento. El artículo 2.2.1.2.3.2.4 del Decreto 1082 de 2015 señala que no es posible admitir, en los seguros de cumplimiento en favor de entidades estatales, que se pacte esta cláusula.

¿Qué es una garantía con pago incondicional o a primer requerimiento?¿Qué es una garantía con pago incondicional o a primer requerimiento? ¿Es viable pactar en la garantía de cumplimiento el pago a primer requerimiento?

El pago incondicional o a primer requerimiento es una cláusula que se incluye en un contrato accesorio de garantía, otorgado por un banco u otra entidad, en la que se realiza un compromiso de pago de un valor acordado al beneficiario (que usualmente es el acreedor de una obligación principal), cuando este último presente una reclamación simple o una reclamación acompañada de los documentos determinados. La característica principal del pago a primer requerimiento es que el garante debe hacer el pago, sin entrar a analizar el incumplimiento de la obligación principal.

¿Todos los amparos de la garantía única de cumplimiento deben estar vigentes al momento de realizar la liquidación del contrato?

Los únicos amparos que deben estar vigentes al momento de la liquidación del contrato son los siguientes: i) amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo salvo que el anticipo se haya amortizado antes de la liquidación del contrato; ii) amparo de pago anticipado salvo que con anterioridad a la liquidación del contrato la Entidad Estatal haya verificado el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado; iii) amparo de cumplimiento; iv) amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones labora

¿Qué es el seguro de responsabilidad civil extracontractual?

El seguro de responsabilidad civil extracontractual transfiere el Riesgo a la aseguradora de reparar a la víctima (tercero) por un actuar que genere responsabilidad civil en cabeza del asegurado. De esta forma el asegurado protege su patrimonio pues no tendrá que asumir el pago de estos perjuicios que serán indemnizados por la compañía de seguros. En los Procesos de Contratación sólo son admisibles como garantía de responsabilidad civil extracontractual los contratos de seguro.

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