Es posible establecer la garantía de estabilidad y calidad de la obra por un término inferior siempre y cuanto la Entidad Estatal justifique técnicamente con apoyo de un experto en la materia objeto del contrato, la razón para exigir la garantía por un término inferior a 5 años.
A continuación, se presentan algunos ejemplos en los que se ha justificado técnicamente una vigencia del amparo de estabilidad inferior a 5 años:
- Obras de emergencia y manejo de aguas (jarillones, muros de contención, gaviones)
- Mantenimiento rutinario o periódico de vías
- Bacheo o reparación localizada de pavimento
- Reparación de fallas viales
- Fresado de vías
- Conformación y cuneteo de la calzada existente
- Mejoramiento de la subrasante
Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.14.
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