¿Qué es el principio de indivisibilidad de la garantía?

Es la regla general según la cual un contrato estatal debe estar amparado a través de una sola garantía. Sin embargo, la excepción son los contratos que tengan un plazo de ejecución mayor a 5 años. Para estos contratos la garantía se podrá dividir.

Las entidades estatales cuentan con varias opciones para dividir las garantías:

  1. Exigir una garantía independiente para cada etapa del contrato.
  2. Exigir una garantía independiente para cada periodo contractual.
  3. Exigir una garantía independiente para cada unidad funcional.

Un elemento importante relacionado con la divisibilidad de las garantías, es la posibilidad de la compañía de seguro de no continuar asegurando la etapa, periodo o unidad funcional subsiguiente. La anterior facultad de las aseguradoras, está supeditada a la obligación de dar aviso de no continuar asegurando ese riesgo, con 6 meses de anticipación al vencimiento de la garantía, sin que se puede afectar la misma por el hecho que no se presente una nueva.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.3

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