¿En los contratos de interventoría se debe exigir la vigencia del amparo de cumplimiento por la misma vigencia del amparo de estabilidad que cubre el contrato de obra objeto de la interventoría?

(i) los contratos de interventoría tienen como objeto realizar un seguimiento técnico al cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista principal. (ii) El parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 dispone: “Para la ejecución de los contratos de interventoría es obligatoria la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato principal; el Gobierno Nacional regulará la materia.” (iii) El artículo 2.2.1.2.3.1.15 del Decreto 1082 de 2015 reglamentó el parágrafo citado, estableciendo que, en los contratos de interventoría, el amparo de calidad del servicio, debe tener una vigencia igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal (dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85 antes citado).

En este orden de ideas, la vigencia del amparo de cumplimiento en los contratos de interventoría no debe ser exigida por la misma vigencia del amparo de estabilidad de la obra; en su lugar sí debe exigirse que la vigencia del amparo de calidad del servicio (del contrato de interventoría), sea igual a la vigencia del amparo de estabilidad de la obra objeto de interventoría.

Lo anterior se puede apreciar en la siguiente gráfica:

Fuente: Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015

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