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¿Qué es el amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales?

El amparo de pago de salarios es una de las coberturas de la garantía única de cumplimiento. Tiene por objeto cubrir a la entidad pública asegurada de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista garantizado, frente al personal requerido para la ejecución del contrato amparado.

¿Se debe exigir la cobertura de pago de los llamados aportes parafiscales (Cajas de Compensación, ICBF y SENA) en el amparo de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales?

El Decreto 1082 de 2015 no hace referencia a la cobertura del pago de los aportes que realiza el empleador a los llamados “aportes parafiscales”, correspondientes a Cajas de Compensación, ICBF y SENA. El amparo de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, solo podrá ser afectado cuando se generen perjuicios a la Entidad Estatal por la falta de pago del contratista de alguno de estos tres conceptos.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, numeral 4 del artículo 2.2.1.2.3.1.7. 

¿Qué es el amparo de estabilidad y calidad de la obra? ¿A partir de qué momento debe entrar en vigencia el amparo de estabilidad y calidad de la obra?

El amparo de estabilidad y calidad de la obra hace parte de la garantía única de cumplimiento. Bajo esta cobertura se protege a la Entidad Estatal por los perjuicios que sufra como consecuencia de cualquier daño o deterioro que presente la obra entregada, por razones imputables al contratista.

El valor asegurado lo determina la Entidad Estatal teniendo en cuenta el objeto, la cuantía, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. Debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de entrega de la obra.

¿Qué es el amparo de calidad del servicio?

El amparo de calidad del servicio cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado por el contratista. Estos perjuicios generalmente se presentan con posterioridad a la terminación del contrato, como por ejemplo los que se generan por la mala calidad o insuficiencia de los entregables en un contrato de consultoría.

La Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato, sin que se establezcan unos porcentajes mínimos.

¿Cuál debe ser el valor de las garantías?

El Decreto 1082 de 2015 estableció la suficiencia de las garantías indicando cuál debe ser el valor de cada uno de los amparos, así:

a.  Garantía de seriedad de la oferta: su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta, salvo en los contratos cuya cuantía sea mayor a un millón de salarios mínimos mensuales, caso en el cual los valores se calculan así: 

Garantía de seriedad de la oferta

¿Qué es el principio de indivisibilidad de la garantía?

Es la regla general según la cual un contrato estatal debe estar amparado a través de una sola garantía. Sin embargo, la excepción son los contratos que tengan un plazo de ejecución mayor a 5 años. Para estos contratos la garantía se podrá dividir.

Las entidades estatales cuentan con varias opciones para dividir las garantías:

¿De acuerdo con la naturaleza del contrato, qué tipo de amparos se deben pedir?

Las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación, deben realizar un análisis de los Riesgos que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos. Las Entidades Estatales deben identificar, clasificar, evaluar y calificar los Riesgos del Proceso de Contratación.

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