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¿Es posible aceptar un título valor como mecanismo de cobertura del Riesgo en los contratos estatales?

No es posible aceptar un título valor como mecanismo de cobertura del Riesgo en los contratos estatales, teniendo en cuenta que la normativa del Sistema de Compra Pública estableció las garantías que pueden constituir los oferentes o contratistas y las limitó a las siguientes: contratos de seguro, fiducia mercantil de garantía o garantías bancarias.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2.

¿En qué tipos de contrato no es necesaria la exigencia de garantías de cobertura del riesgo?

Las garantías no serán obligatorias en los siguientes tipos de contratos:

  1. Empréstito,
  2. Interadministrativos
  3. Contratos de seguro
  4. Contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía (contratos de mínima cuantía)

En estos casos corresponde a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento.

¿Cuál es la modalidad de selección a la que deben acudir las Entidades Estatales ejecutoras en el marco de un convenio interadministrativo para la adquisición de las garantías de cumplimiento?

Como regla general una Entidad Estatal no puede contratar seguro de cumplimiento bajo la modalidad de contratación directa, excepto en los casos en los que la ley establece la procedencia de esta modalidad, en atención a lo siguiente:

¿La fecha de expedición de la garantía única de cumplimiento debe ser igual a la fecha de suscripción del contrato?

La fecha de expedición de la garantía única de cumplimiento no necesariamente debe ser igual a la fecha de suscripción del contrato estatal porque el garante que expide la garantía de cumplimiento requiere contar con el contrato perfeccionado (suscrito por las partes), con el fin de conocer las condiciones definitivas que serán aseguradas. Para esto, el contratista que toma la garantía debe remitir el contrato estatal suscrito al garante, con fines de expedición de la garantía única de cumplimiento.

¿La aprobación de la garantía única de cumplimiento es requisito para el inicio de ejecución del contrato?

Sí, la ejecución de los contratos estatales requerirá de la aprobación de la garantía. Por lo tanto, la garantía de cumplimiento debe estar aprobada antes del inicio del plazo de ejecución del contrato.

Fuente: Ley 1150 de 2007, artículo 23

¿Es necesario, para la aprobación de la garantía única de cumplimiento, que el contratista aporte la certificación de pago de la prima?

El Decreto 1082 de 2015 establece que la garantía única de cumplimiento expedida a favor de Entidades Estatales no expira por falta de pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente. Por lo anterior no es necesario que para la aprobación de la garantía se acredite el pago de la prima, pues incluso en caso de no pago, la Entidad Estatal no podría verse afectada en ninguno de sus derechos en su calidad de asegurada.

¿Tratándose del contrato de seguro, la garantía única de cumplimiento debe ser expedida en una sola póliza?

Como regla general, la garantía única de cumplimiento debe ser expedida en una póliza, salvo en el caso de los contratos con un plazo mayor a cinco años en donde las garantías pueden cubrir Riesgos de cada Etapa del Contrato, cada Periodo Contractual o cada unidad funcional. Lo anterior sin perjuicio de que la garantía: i) pueda estar conformada por varios documentos y todos ellos constituyen una sola póliza, ii) que la póliza pueda ser expedida en coaseguro por dos o más aseguradoras.

¿Se puede empezar a ejecutar un contrato estatal sin que la garantía única de cumplimiento haya sido aprobada?

De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993 (artículo 41 modificado por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007), la aprobación de la garantía es un requisito de ejecución del contrato, al igual que de las prórrogas o adiciones que se realicen al mismo. Por tanto, si la Entidad Estatal no aprueba la garantía no podrá iniciar o continuar con la ejecución del contrato, cuando requiere de la ampliación de la garantía.

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