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¿Puede a través de la contratación con Entidades Sin Ánimo de Lucro regulada en el Decreto 92 de 2017, ejecutar proyectos propios o de bienestar laboral?

No, cuando la Entidad Estatal adquiere o se aprovisiona de un bien, obra o servicio, como proyectos propios de su función o que mejoren las condiciones de sus trabajadores, debe utilizar el Sistema de Compra Pública para satisfacer esa necesidad. 

¿Cuál es el alcance de la expresión “relación conmutativa en la cual haya una contraprestación a favor de la Entidad Estatal”, contenida en el artículo 2 del Decreto 92 de 2017?

El contrato es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. De esta manera, una parte puede contraer voluntariamente un compromiso legalmente vinculante con otra, sin que esta última reciba a cambio una prestación. Es decir, el contrato genera una pretensión y una prestación.

¿Para la ejecución de contratos con Entidades Sin Ánimo de Lucro regulados en el artículo 2 del Decreto 92 de 2017, se requiere que la ESAL aporte recursos para la ejecución de las actividades del programa?

No, las condiciones, obligaciones y compromisos asumidos por las Entidades Sin Ánimo de Lucro dependerán de cada contexto, las situaciones de tiempo, modo y lugar, las condiciones socio-económicas de la población beneficiaria del contrato y de las cláusulas contractuales que las Entidades Estatales decidan incluir en el respectivo contrato para alcanzar sus objetivos contenidos en el plan de desarrollo.

¿Qué indicadores relativos a la permanencia de los colaboradores pueden establecer las Entidades Estatales para determinar la idoneidad de las Entidades Sin Ánimo de Lucro y qué metodología pueden usar para verificar estos indicadores?

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro tienen información sobre las relaciones laborales y contractuales vigentes con personas naturales. Si se divide el número de colaboradores que terminan su vinculación con la entidad sin ánimo de lucro entre el número de colaboradores al comienzo del período, se obtiene una tasa que indica el porcentaje de cambio en los colaboradores de la entidad sin ánimo de lucro. Para más información, lo invitamos a conocer la Guía para la contratación con Entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad

¿Cómo se debe entender la exclusión del proceso competitivo contenida en el inciso final del artículo 4 del Decreto 092 de 2017?

El Decreto 092 de 2017 establece que la contratación autorizada por el artículo 355 de la Constitución Política sólo procede para promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana.

¿Cuándo la Entidad Estatal celebre un convenio del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 cuyo aporte de la Entidad sin ánimo de lucro sea inferior al 30% debe adelantar un proceso competitivo o puede contratar en forma directa? ¿Qué proceso competitivo de

El Decreto 092 de 2017 establece que no hay lugar al proceso competitivo de selección de entidad sin ánimo de lucro en convenios en que la entidad sin ánimo de lucro está dispuesta a aportar por lo menos el 30% en dinero del valor del convenio. Si esa condición no se presenta, la Entidad Estatal debe realizar un proceso competitivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto.

¿A los contratos y convenios con ESAL les aplica la limitación de adiciones establecida en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993?

Si, el artículo 8 determina que la contratación objeto del Decreto 092 de 2017 está sujeta a las normas generales aplicables a la contratación pública excepto en lo reglamentado en el presente Decreto.

Fuente: Decreto 092 de 2017 artículo 8

¿Cómo se inscribe una ESAL en el SECOP II para celebrar los contratos y convenios a los que se refiere el Decreto 092?

Las entidades privadas sin ánimo de lucro deben realizar la inscripción en el siguiente vínculo: https://www.colombiacompra.gov.co/proveedores/beneficios-del-secop-ii-pa... procedimiento no tiene ningún costo.

¿La obligación del registro en el SECOP II para ESAL es tanto para contratos como para convenios regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998?

Si, la obligación de registro en el SECOP se extiende a toda la contratación que se rige por el Decreto 092 de 2017, lo que incluye tanto la autorizada por el artículo 355 de la Constitución Política como la prevista por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

¿Es posible pactar cláusulas excepcionales en contratos o convenios con Entidades Sin Ánimo de Lucro celebrados bajo el régimen del Decreto 092 de 2017?

No. El numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 dispone que las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad solo en los contratos para el ejercicio de monopolios estatales, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión.

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