¿Es posible pactar cláusulas excepcionales en contratos o convenios con Entidades Sin Ánimo de Lucro celebrados bajo el régimen del Decreto 092 de 2017?
No. El numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 dispone que las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad solo en los contratos para el ejercicio de monopolios estatales, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión.