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¿Es posible pactar cláusulas excepcionales en contratos o convenios con Entidades Sin Ánimo de Lucro celebrados bajo el régimen del Decreto 092 de 2017?

No. El numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 dispone que las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad solo en los contratos para el ejercicio de monopolios estatales, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión.

¿Durante el procedimiento competitivo, la Entidad Estatal debe dar traslado del informe de evaluación a quienes participaron en el procedimiento, a efectos de garantizar el debido proceso?

Si, las actuaciones de las Entidades Estatales están circunscritas por los deberes del artículo 209 de la Constitución Política, que se refleja en el deber de impedir la arbitrariedad. En un proceso competitivo enfocado a obtener los mejores resultados en términos de valor por dinero se debe permitir a los interesados presentar sus observaciones a las decisiones de la Entidad Estatal.

¿En la elaboración de los estudios del sector en los Procesos que se adelanten bajo el Decreto 092 de 2017 se deben tener en cuenta otros actores del mercado diferentes a las ESAL, esto es, sociedades comerciales, civiles, EICO, entre otras?

Si, la Entidad Estatal debe evaluar todas las opciones a su disposición para cumplir sus objetivos de política y con base en el resultado de ese análisis, definir si la mejor alternativa para satisfacer la necesidad identificada es la celebración de un contrato o convenio al amparo del Decreto 092 de 2017. La actividad eficiente del Estado sólo se logra con el recaudo y estudio de toda la información disponible para seleccionar la opción de intervención que incremente la eficacia y reduzca los costos de la actuación estatal.

¿Cómo se prueba el reconocimiento público manifiesto de una entidad sin ánimo de lucro?

La Constitución Política establece la presunción de buena fe; sin embargo esa presunción es legal y no de derecho, por lo que admite prueba en contrario. El principio de la buena fe no es el principio de la ingenuidad, y la Entidad Estatal como administrador de los recursos de los contribuyentes y encargada de incrementar el bienestar de la población, debe emplear todos los mecanismos a su disposición para garantizar que su contraparte es merecedora de la confianza y creencia en su confiabilidad. 

Fuente: Constitución Política artículo 86, Código Civil artículo 66 

¿En qué momento deben identificar las garantías que debe solicitar la Entidad Estatal en un proceso de contratación estatal?

Las Entidades deben indicar en la etapa de planeación las garantías que van solicitar. Con el fin de mitigar la exposición a los riesgos previsibles, los funcionarios encargados deben elaborar un sistema de administración de Riesgos, para lo cual deben:

¿Qué es la garantía de seriedad de la oferta?

La garantía de seriedad de oferta debe ser presentada por los oferentes al momento de presentar la oferta. La garantía de seriedad de oferta tiene carácter sancionatorio. Lo anterior significa que al hacerse exigible la entidad contratante debe recibir la totalidad del valor asegurado sin necesidad de demostrar los perjuicios causados por las conductas objeto de la cobertura (excepción al principio indemnizatorio del seguro).

Con esta garantía se protege a la entidad contratante de la ocurrencia de uno de los siguientes Riesgos:

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