¿Es necesario, para la aprobación de la garantía única de cumplimiento, que el contratista aporte la certificación de pago de la prima?

El Decreto 1082 de 2015 establece que la garantía única de cumplimiento expedida a favor de Entidades Estatales no expira por falta de pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente. Por lo anterior no es necesario que para la aprobación de la garantía se acredite el pago de la prima, pues incluso en caso de no pago, la Entidad Estatal no podría verse afectada en ninguno de sus derechos en su calidad de asegurada.

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