No es posible aceptar un título valor como mecanismo de cobertura del Riesgo en los contratos estatales, teniendo en cuenta que la normativa del Sistema de Compra Pública estableció las garantías que pueden constituir los oferentes o contratistas y las limitó a las siguientes: contratos de seguro, fiducia mercantil de garantía o garantías bancarias.
Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2.
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