¿Cuál es la modalidad de selección a la que deben acudir las Entidades Estatales ejecutoras en el marco de un convenio interadministrativo para la adquisición de las garantías de cumplimiento?

Como regla general una Entidad Estatal no puede contratar seguro de cumplimiento bajo la modalidad de contratación directa, excepto en los casos en los que la ley establece la procedencia de esta modalidad, en atención a lo siguiente:

  1. La Entidad Estatal contratante es responsable del proceso de contratación, así como de elegir la modalidad de selección del contratista, con base en: i) su necesidad, ii) la forma como satisface su necesidad, objeto contractual y alcance del objeto contractual, y iii) el tipo de contratista apto para satisfacer la necesidad a través de la ejecución del objeto.
  2. La normativa establece los principios, pautas y procedimientos para que la Entidad Estatal defina el tipo, naturaleza, objeto y alcance del contrato que celebra y la modalidad de selección aplicable. Toda actividad de la administración en el proceso de contratación es reglada.
  3. Respecto de la posibilidad de que las Entidades Estatales acudan a la modalidad de selección directa ésta sólo procede en los casos estrictamente establecidos en la Ley, pues esta modalidad de selección es de carácter excepcional y por lo tanto su aplicación no es de carácter discrecional.
Sección: 

PQRSD

 PQRSD  

solucion_en_linea

 SOLUCIÓN 
EN LÍNEA
 

SECOP

 DATOS COMPRA 
PÚBLICA 

SECOP

 SECOBOT  

 

SECOP

SECOP