¿Qué exclusiones puede admitir la Entidad Estatal en las pólizas de cumplimiento expedidas a su favor?

 La Entidad Estatal puede admitir las siguientes exclusiones:

  1. Causa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
  2. Daños causados por el contratista a los bienes de la Entidad Estatal no destinados al contrato.
  3. Uso indebido o inadecuado, o falta de mantenimiento preventivo, al que está obligado la Entidad Estatal.
  4. El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado como consecuencia del transcurso del tiempo.

Fuente: Artículo 2.2.1.2.3.2.3 del Decreto 1082 de 2015.

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