¿Tratándose del contrato de seguro, la garantía única de cumplimiento debe ser expedida en una sola póliza?

Como regla general, la garantía única de cumplimiento debe ser expedida en una póliza, salvo en el caso de los contratos con un plazo mayor a cinco años en donde las garantías pueden cubrir Riesgos de cada Etapa del Contrato, cada Periodo Contractual o cada unidad funcional. Lo anterior sin perjuicio de que la garantía: i) pueda estar conformada por varios documentos y todos ellos constituyen una sola póliza, ii) que la póliza pueda ser expedida en coaseguro por dos o más aseguradoras.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, articulo 2.2.1.2.3.1.3. Código de Comercio, artículo 1095.

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