La normativa que rige el sistema de Compra Pública no establece requisito alguno relacionado con la obligación de adquirir la garantía de seriedad de la oferta y las garantías contractuales con la misma aseguradora.
Tampoco impone a la aseguradora que celebró el contrato de seguro de seriedad de la oferta, la obligación de expedir las garantías contractuales. Así, la adquisición de una o ambas garantías con la misma aseguradora, corresponderá al acuerdo de voluntades entre el proponente/contratista y la compañía aseguradora
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