El valor asegurado de esta garantía debe ser de por lo menos del diez por ciento (10%) del valor de la oferta. Para determinar la suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta, el Decreto 1082 de 2015 establece las siguientes reglas al respecto:
- Las ofertas presentadas en subasta inversa y concurso de méritos debe ser el equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial del Proceso de Contratación.
- En el proceso de contratación de un acuerdo marco de precio su valor debe ser de mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en adelante SMMLV.
- Cuando el valor de la oferta o el presupuesto estimado del Proceso de Contratación sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV se aplicarán las siguientes reglas:
Valor de la oferta | Suficiencia de la garantía |
1.000.0000-5.000.000 SMMLV | 2.5% del valor de la oferta |
5.000.000-10.000.000 SMMLV | 1% del valor de la oferta |
Superior a 10.000.000 SMMLV | 0,5% del valor de la oferta |
Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.9
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