¿Cuál debe ser el valor de la garantía de seriedad de la oferta?

El valor asegurado de esta garantía debe ser de por lo menos del diez por ciento (10%) del valor de la oferta. Para determinar la suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta, el Decreto 1082 de 2015 establece las siguientes reglas al respecto:

  1. Las ofertas presentadas en subasta inversa y concurso de méritos debe ser el equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial del Proceso de Contratación.
  2. En el proceso de contratación de un acuerdo marco de precio su valor debe ser de mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en adelante SMMLV.
  3. Cuando el valor de la oferta o el presupuesto estimado del Proceso de Contratación sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV se aplicarán las siguientes reglas:
Valor de la oferta Suficiencia de la garantía
1.000.0000-5.000.000 SMMLV 2.5% del valor de la oferta
5.000.000-10.000.000 SMMLV 1% del valor de la oferta
Superior a 10.000.000 SMMLV 0,5% del valor de la oferta

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.9

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