La ausencia de requisitos o la falta de documentos sobre la futura contratación que no son necesarios para comparar las ofertas no son título suficiente para su rechazo. En consecuencia, la presentación de la garantía de seriedad de la oferta puede acreditarse con posterioridad a la presentación de la oferta, y la corrección de errores contenidos en esta también puede acreditarse antes de la adjudicación, siempre que la garantía esté vigente desde la presentación de la oferta.
Fuente: Ley 1150 de 2007 parágrafo 1 del artículo 5. Colombia Compra Eficiente, Circular Externa N° 13 del 13 de junio de 2014.
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