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¿Cómo se entera un proveedor de los Procesos de Contratación adelantados en el SECOP II?

Para conocer sobre los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, los interesados pueden acceder a la página web de Colombia Compra Eficiente https://www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii , acceder a la plataforma del SECOP II y buscar el Proceso de su interés por criterios tales como el nombre de la Entidad Estatal contratante, modalidad de selección, cuantía y lugar de ejecución del Contrato.

¿Las Entidades Estatales deben hacer pliegos de condiciones como documento adicional en el SECOP II?

No, el SECOP II tiene pliegos electrónicos para cada una de las modalidades de selección contempladas las normas del Sistema de Compra Pública. Estos pliegos están compuestos por dos partes: un formulario con campos tipo y una sección para adjuntar documentos. La idea es que no se presente una duplicidad en el contenido de estas dos partes.

¿Puede una Entidad Estatal en SECOP II rechazar la propuesta en un Proceso de Selección Abreviada, de un proponente plural cuando la manifestación de interés solo la presenta una parte de quienes compone la unión temporal o consorcio?

La manifestación de interés al igual que la presentación de oferta debe hacerse por parte del proponente plural conformado en la plataforma. Los documentos o comunicaciones realizadas por un proveedor utilizando un procedimiento distinto a lo previsto en los Documentos del Proceso, y de acuerdo a las condiciones previstas en las Guías de uso del SECOP II, no constituyen oferta, un documento presentado desde un proponente singular integrante de un proponente plural; no constituye oferta y en consecuencia no podría ser evaluada.

¿Cuál es el ámbito de aplicación del Decreto 092 de 2017?

El Decreto 092 de 2017 tiene aplicación restringida a: (i) la contratación con entidades sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público acordes con los respectivos planes de desarrollo y (ii) la contratación a la cual por expresa disposición del legislador le es aplicable este régimen, como el caso del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

¿Los contratos que celebren las Entidades sin ánimo de lucro en desarrollo de un mandato legal específico están cubiertas por las disposiciones del Decreto 092 de 2017?

No, La contratación con Entidades privadas sin ánimo de lucro y que trata el artículo 355 de la Constitución Política reglamentada por el Decreto 092 de 2017 es una contratación especial que procede exclusivamente en los casos previstos en tales normas, es decir cuando la fuente de la obligación se encuentra en una norma diferente las Entidades deberán aplica la misma.

Fuente: Ley 153 de 1887, Ley 57 de 1887 artículo 5, numeral 2 

¿Las Corporaciones Autónomas Regionales y las Áreas Metropolitanas, estarían dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 Decreto 92 de 2017?

No, tanto las Corporaciones Autónomas Regionales como las Áreas Metropolitanas son Entidades Estatales que por su naturaleza jurídica no pertenecen al gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. Por lo tanto, no se encuentran autorizadas por la Constitución Política para celebrar contratos con Entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los respectivos planes de desarrollo.

¿Las Corporaciones Autónomas Regionales y las Áreas Metropolitanas, estarían dentro del ámbito de aplicación del artículo 5 Decreto 92 de 2017?

Si, las Corporaciones Autónomas Regionales y las Áreas Metropolitanas se encuentran en el ámbito de aplicación del artículo 5 del Decreto 92 de 2017.

Fuente: Ley 99 de 1993 artículo 23, Ley 489 de 1998 artículos 40 y 96, Ley 1625 de 2013 artículo 3, Decreto 092 de 2017 artículo 5

¿Puede una entidad estatal contratar una entidad sin ánimo de lucro para desarrollar un programa contemplado en el plan de desarrollo de un departamento o Municipios que no esté incluido en sus planes de acción?

No, los planes de acción son los instrumentos que implementan en concreto el respectivo plan de desarrollo y de acuerdo a los principios de continuidad, coherencia y del proceso de planeación de la actividad del Estado; cada Entidad Estatal debe planificar su gasto público para alcanzar los objetivos del plan de desarrollo, incluyendo la contratación con Entidades sin ánimo de lucro.  

Fuente: Constitución Política artículos 209 y 355, Ley 152 de 1994 artículos 3 y 26

¿Puede una entidad pública a través de un contrato con entidad sin ánimo de lucro desarrollar proyectos que promuevan indirectamente derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión?

No, el artículo 2 del Decreto 092 de 2017 manifiesta que los contratos con Entidades Sin Ánimo de Lucro sólo pueden ser celebrados para que los gobiernos apoyen unas actividades y los beneficios de esa financiación no pueden ser indirectos o colaterales a otras intervenciones, sino que por el contrario deben estar planificados, enfocados y dirigidos directamente a promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoc

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