La no amortización del anticipo no se encuentra cubierta por el amparo pues tiene que ver con un procedimiento contable según el cual en la medida que avanza la ejecución de la obra, de los saldos a favor del contratista, se va descontando un porcentaje correspondiente al dinero que en calidad de préstamo se le entregó al inicio de la obra para su ejecución.
Fuente: Decreto 1082 de 2015, numeral 1 del artículo 2.2.1.2.3.1.7.
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