El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo es una cobertura que se expide dentro de la garantía única de cumplimiento. La Entidad Estatal debe solicitar el amparo cuando en los Documentos del Proceso hayan contemplado la entrega al contratista de un dinero en calidad de anticipo. Lo anterior, teniendo en cuenta que el anticipo es dinero que entrega la Entidad Estatal al contratista en calidad de préstamo con el objeto de que este último lo invierta única y exclusivamente en la ejecución del contrato.
El amparo de buen manejo y correcta inversión el anticipo cubre a la entidad contratante de los perjuicios sufridos como consecuencia de los siguientes riesgos:
- No inversión del anticipo.
- Uso indebido del anticipo.
- Apropiación indebida del anticipo.
El valor asegurado del amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo debe ser del ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, ya sea en dinero o en especie. Esta cobertura debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo.
La vigencia del amparo debe ser desde la fecha de desembolso del anticipo, hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo.
Esta cobertura debe solicitarse en todos los contratos en donde pacten el desembolso de un anticipo, como por ejemplo en los contratos de obra.
Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.10