¿Cuál debe ser el valor de las garantías?
El Decreto 1082 de 2015 estableció la suficiencia de las garantías indicando cuál debe ser el valor de cada uno de los amparos, así:
a. Garantía de seriedad de la oferta: su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta, salvo en los contratos cuya cuantía sea mayor a un millón de salarios mínimos mensuales, caso en el cual los valores se calculan así:
Garantía de seriedad de la oferta