¿Cuál debe ser el valor de las garantías?

El Decreto 1082 de 2015 estableció la suficiencia de las garantías indicando cuál debe ser el valor de cada uno de los amparos, así:

a.  Garantía de seriedad de la oferta: su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta, salvo en los contratos cuya cuantía sea mayor a un millón de salarios mínimos mensuales, caso en el cual los valores se calculan así: 

Garantía de seriedad de la oferta

mayor a 1 millón hasta 5 millones 2,5% de la oferta
mayor a 5 millones hasta 10 millones 1% del valor de la oferta
mayor a 10 millones  0,5% del valor de la oferta

b. Garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo: su valor debe ser el ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo, ya sea en dinero o en especie (artículo 2.2.1.2.3.1.10).

c. Garantía de pago anticipado: su valor debe ser el ciento por ciento (100%) del monto pagado de forma anticipada, ya sea en dinero o en especie

d. Garantía de cumplimiento: su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV, caso en el cual la Entidad Estatal aplicará las siguientes reglas: 

Garantía de cumplimiento

mayor a 1 millón hasta 5 millones 2,5% de la oferta
mayor a 5 millones hasta 10 millones 1% del valor de la oferta
mayor a 10 millones  0,5% del valor de la oferta

e. Garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: su valor no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato).

f. Garantía de estabilidad y calidad de la obra: La Entidad Estatal debe determinar el valor de esta garantía en los pliegos de condiciones de la Contratación, de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato

g. Garantía de calidad del servicio: la Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato

h. Garantía de calidad de bienes: la Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones contenidas en el contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos

Fuente: Artículo 2.2.1.2.3.1.11; Artículo 2.2.1.2.3.1.16; Artículo 2.2.1.2.3.1.13; Artículo 2.2.1.2.3.1.14; Artículo 2.2.1.2.3.1.15.

 

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