El Decreto 1082 de 2015 estableció la suficiencia de las garantías indicando cuál debe ser el valor de cada uno de los amparos, así:
a. Garantía de seriedad de la oferta: su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta, salvo en los contratos cuya cuantía sea mayor a un millón de salarios mínimos mensuales, caso en el cual los valores se calculan así:
Garantía de seriedad de la oferta
mayor a 1 millón hasta 5 millones | 2,5% de la oferta |
mayor a 5 millones hasta 10 millones | 1% del valor de la oferta |
mayor a 10 millones | 0,5% del valor de la oferta |
b. Garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo: su valor debe ser el ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo, ya sea en dinero o en especie (artículo 2.2.1.2.3.1.10).
c. Garantía de pago anticipado: su valor debe ser el ciento por ciento (100%) del monto pagado de forma anticipada, ya sea en dinero o en especie
d. Garantía de cumplimiento: su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV, caso en el cual la Entidad Estatal aplicará las siguientes reglas:
Garantía de cumplimiento
mayor a 1 millón hasta 5 millones | 2,5% de la oferta |
mayor a 5 millones hasta 10 millones | 1% del valor de la oferta |
mayor a 10 millones | 0,5% del valor de la oferta |
e. Garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: su valor no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato).
f. Garantía de estabilidad y calidad de la obra: La Entidad Estatal debe determinar el valor de esta garantía en los pliegos de condiciones de la Contratación, de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato
g. Garantía de calidad del servicio: la Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato
h. Garantía de calidad de bienes: la Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones contenidas en el contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos
Fuente: Artículo 2.2.1.2.3.1.11; Artículo 2.2.1.2.3.1.16; Artículo 2.2.1.2.3.1.13; Artículo 2.2.1.2.3.1.14; Artículo 2.2.1.2.3.1.15.