La vigencia de las garantías que amparan los contratos estatales, debe ser la siguiente, de acuerdo con cada uno de los amparos requeridos:
Garantías | Vigencia |
Seriedad de la oferta | Desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento |
Cumplimiento | Debe estar vigente como mínimo hasta la liquidación del contrato. |
Buen manejo y correcta inversión del anticipo | Hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal. |
Pago anticipado | Hasta la liquidación del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado. |
Pagos de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | Debe estar vigente por el plazo del contrato y tres años más. |
Estabilidad y calidad de la obra | Debe estar vigente por un término no inferior a cinco años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra. |
Calidad del servicio | La vigencia del amparo debe ser determinada por la Entidad Estatal de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. |
Calidad del servicio en contratos de interventoría | La vigencia debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad y calidad de la obra del contrato principal. |
Calidad de bienes | La vigencia del amparo debe ser determinada por la Entidad Estatal de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato, la garantía mínima y los vicios ocultos. |
Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.9., al 2.2.1.2.3.1.17.
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