Seguro de Cumplimiento para Entidades Estatales

¿Tratándose del contrato de seguro, la garantía única de cumplimiento debe ser expedida en una sola póliza?

Como regla general, la garantía única de cumplimiento debe ser expedida en una póliza, salvo en el caso de los contratos con un plazo mayor a cinco años en donde las garantías pueden cubrir Riesgos de cada Etapa del Contrato, cada Periodo Contractual o cada unidad funcional. Lo anterior sin perjuicio de que la garantía: i) pueda estar conformada por varios documentos y todos ellos constituyen una sola póliza, ii) que la póliza pueda ser expedida en coaseguro por dos o más aseguradoras.

¿Se puede empezar a ejecutar un contrato estatal sin que la garantía única de cumplimiento haya sido aprobada?

De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993 (artículo 41 modificado por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007), la aprobación de la garantía es un requisito de ejecución del contrato, al igual que de las prórrogas o adiciones que se realicen al mismo. Por tanto, si la Entidad Estatal no aprueba la garantía no podrá iniciar o continuar con la ejecución del contrato, cuando requiere de la ampliación de la garantía.

¿Qué ocurre cuando el contratista no aporta la garantía única de cumplimiento una vez adjudicado el contrato?

La Entidad Estatal puede hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta que haya aportado el contratista. En los procesos en los que no se ha exigido la presentación de garantía de seriedad de la oferta, la entidad deberá establecer en los documentos del Proceso de Contratación, el procedimiento a seguir en caso que el adjudicatario del contrato no aporte la garantía única de cumplimiento.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.18.

¿Qué ocurre en el evento en que el contratista no restablezca el valor de la garantía en los casos en que ha existido un siniestro o no amplíe o adicione la garantía única de cumplimiento cuando se ha modificado el contrato?

La Entidad Estatal debe proceder de acuerdo con el mecanismo establecido en los pliegos de condiciones para restablecer la garantía cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarlo; y en caso de no haberse previsto ningún mecanismo, debe iniciar el procedimiento para declarar el incumplimiento y acreditar los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal.

Fuente: Ley 1474 de 2011, artículo 86. Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.18.

¿Deben notificarse a la aseguradora todas las modificaciones que se realicen al contrato garantizado?

Si porque: (i) El riesgo a amparar por aseguradora en el seguro de cumplimiento, está determinado en el contrato. Así, al realizar modificaciones al contrato, modifica el riesgo asegurado. (ii) El artículo 1060 del Código del Comercio establece que el asegurado (la Entidad Estatal) debe conservar el estado del riesgo, y en caso de que este se modifique debe notificarlo a la compañía de seguros.

Fuente: Código de Comercio, Artículo 1060. 

¿En qué casos la Entidad Estatal debe solicitar al contratista la modificación de la garantía única de cumplimiento?

La Entidad Estatal debe solicitar la modificación de la garantía única de cumplimiento cuando: i) efectúa reclamaciones y el valor de la garantía se reduce; ii) el valor del contrato es incrementado; iii) el plazo de ejecución del contrato es prorrogado o se suspende la ejecución del contrato.

Fuente: Artículo 2.2.1.2.3.1.18 Decreto 1082 de 2015.

¿Es posible pactar la cláusula de proporcionalidad en el seguro de cumplimiento en favor de Entidades Estatales?

Según la cláusula de proporcionalidad, la aseguradora solo pagará la totalidad del valor asegurado en caso en que haya incumplimiento total por parte del contratista de las obligaciones surgidas del contrato. En los demás casos la aseguradora pagará el valor asegurado en proporción a su incumplimiento. El artículo 2.2.1.2.3.2.4 del Decreto 1082 de 2015 señala que no es posible admitir, en los seguros de cumplimiento en favor de entidades estatales, que se pacte esta cláusula.

¿Qué es una garantía con pago incondicional o a primer requerimiento?¿Qué es una garantía con pago incondicional o a primer requerimiento? ¿Es viable pactar en la garantía de cumplimiento el pago a primer requerimiento?

El pago incondicional o a primer requerimiento es una cláusula que se incluye en un contrato accesorio de garantía, otorgado por un banco u otra entidad, en la que se realiza un compromiso de pago de un valor acordado al beneficiario (que usualmente es el acreedor de una obligación principal), cuando este último presente una reclamación simple o una reclamación acompañada de los documentos determinados. La característica principal del pago a primer requerimiento es que el garante debe hacer el pago, sin entrar a analizar el incumplimiento de la obligación principal.

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