Seguro de Cumplimiento para Entidades Estatales

¿Qué otras formas de garantías existen diferentes al contrato de seguro?

Los otros mecanismos de cobertura, diferentes al contrato de seguro, están contemplados en el decreto 1082 de 2015. En atención a lo allí señalado los proponentes pueden otorgar, a su elección, cualquiera de las siguientes garantías: fiducia mercantil de garantía, garantías bancarias o contrato de seguro

Fuente: Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.3.1.2.

¿Es posible aceptar un título valor como mecanismo de cobertura del Riesgo en los contratos estatales?

No es posible aceptar un título valor como mecanismo de cobertura del Riesgo en los contratos estatales, teniendo en cuenta que la normativa del Sistema de Compra Pública estableció las garantías que pueden constituir los oferentes o contratistas y las limitó a las siguientes: contratos de seguro, fiducia mercantil de garantía o garantías bancarias.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2.

¿En qué tipos de contrato no es necesaria la exigencia de garantías de cobertura del riesgo?

Las garantías no serán obligatorias en los siguientes tipos de contratos:

  1. Empréstito,
  2. Interadministrativos
  3. Contratos de seguro
  4. Contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía (contratos de mínima cuantía)

En estos casos corresponde a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento.

¿Cuál es la modalidad de selección a la que deben acudir las Entidades Estatales ejecutoras en el marco de un convenio interadministrativo para la adquisición de las garantías de cumplimiento?

Como regla general una Entidad Estatal no puede contratar seguro de cumplimiento bajo la modalidad de contratación directa, excepto en los casos en los que la ley establece la procedencia de esta modalidad, en atención a lo siguiente:

¿La fecha de expedición de la garantía única de cumplimiento debe ser igual a la fecha de suscripción del contrato?

La fecha de expedición de la garantía única de cumplimiento no necesariamente debe ser igual a la fecha de suscripción del contrato estatal porque el garante que expide la garantía de cumplimiento requiere contar con el contrato perfeccionado (suscrito por las partes), con el fin de conocer las condiciones definitivas que serán aseguradas. Para esto, el contratista que toma la garantía debe remitir el contrato estatal suscrito al garante, con fines de expedición de la garantía única de cumplimiento.

¿La aprobación de la garantía única de cumplimiento es requisito para el inicio de ejecución del contrato?

Sí, la ejecución de los contratos estatales requerirá de la aprobación de la garantía. Por lo tanto, la garantía de cumplimiento debe estar aprobada antes del inicio del plazo de ejecución del contrato.

Fuente: Ley 1150 de 2007, artículo 23

¿Es necesario, para la aprobación de la garantía única de cumplimiento, que el contratista aporte la certificación de pago de la prima?

El Decreto 1082 de 2015 establece que la garantía única de cumplimiento expedida a favor de Entidades Estatales no expira por falta de pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente. Por lo anterior no es necesario que para la aprobación de la garantía se acredite el pago de la prima, pues incluso en caso de no pago, la Entidad Estatal no podría verse afectada en ninguno de sus derechos en su calidad de asegurada.

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