¿Cuál es la normativa aplicable a las garantías en la contratación pública?
Las siguientes son las normas aplicables a las garantías en los procesos de contratación:
Las siguientes son las normas aplicables a las garantías en los procesos de contratación:
Las Entidades deben indicar en la etapa de planeación las garantías que van solicitar. Con el fin de mitigar la exposición a los riesgos previsibles, los funcionarios encargados deben elaborar un sistema de administración de Riesgos, para lo cual deben:
La garantía de seriedad de oferta debe ser presentada por los oferentes al momento de presentar la oferta. La garantía de seriedad de oferta tiene carácter sancionatorio. Lo anterior significa que al hacerse exigible la entidad contratante debe recibir la totalidad del valor asegurado sin necesidad de demostrar los perjuicios causados por las conductas objeto de la cobertura (excepción al principio indemnizatorio del seguro).
Con esta garantía se protege a la entidad contratante de la ocurrencia de uno de los siguientes Riesgos:
El valor asegurado de esta garantía debe ser de por lo menos del diez por ciento (10%) del valor de la oferta. Para determinar la suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta, el Decreto 1082 de 2015 establece las siguientes reglas al respecto:
La exigencia de garantías no es obligatoria en la contratación directa y en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en Grandes Superficies. La justificación para exigir o no garantías debe estar en los estudios y documentos previos.
Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.1.4.5. y 2.2.1.2.1.5.4.
La presentación de ofertas con precios artificialmente bajos no es un Riesgo cubierto por la póliza de seriedad de la oferta. Los Riesgos son cubiertos por la póliza de seriedad de la oferta, señalados taxativamente en el Decreto 1082 de 2015.
Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.6.
La normativa que rige el sistema de Compra Pública no establece requisito alguno relacionado con la obligación de adquirir la garantía de seriedad de la oferta y las garantías contractuales con la misma aseguradora.
Tampoco impone a la aseguradora que celebró el contrato de seguro de seriedad de la oferta, la obligación de expedir las garantías contractuales. Así, la adquisición de una o ambas garantías con la misma aseguradora, corresponderá al acuerdo de voluntades entre el proponente/contratista y la compañía aseguradora
La ausencia de requisitos o la falta de documentos sobre la futura contratación que no son necesarios para comparar las ofertas no son título suficiente para su rechazo. En consecuencia, la presentación de la garantía de seriedad de la oferta puede acreditarse con posterioridad a la presentación de la oferta, y la corrección de errores contenidos en esta también puede acreditarse antes de la adjudicación, siempre que la garantía esté vigente desde la presentación de la oferta.
El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo es una cobertura que se expide dentro de la garantía única de cumplimiento. La Entidad Estatal debe solicitar el amparo cuando en los Documentos del Proceso hayan contemplado la entrega al contratista de un dinero en calidad de anticipo. Lo anterior, teniendo en cuenta que el anticipo es dinero que entrega la Entidad Estatal al contratista en calidad de préstamo con el objeto de que este último lo invierta única y exclusivamente en la ejecución del contrato.
El valor asegurado del amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo debe ser del cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, ya sea en dinero o en especie. Esta cobertura debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo.