Los únicos amparos que deben estar vigentes al momento de la liquidación del contrato son los siguientes: i) amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo salvo que el anticipo se haya amortizado antes de la liquidación del contrato; ii) amparo de pago anticipado salvo que con anterioridad a la liquidación del contrato la Entidad Estatal haya verificado el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado; iii) amparo de cumplimiento; iv) amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.
Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.10., al 2.2.1.2.3.1.16.