¿Todos los amparos de la garantía única de cumplimiento deben estar vigentes al momento de realizar la liquidación del contrato?

Los únicos amparos que deben estar vigentes al momento de la liquidación del contrato son los siguientes: i) amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo salvo que el anticipo se haya amortizado antes de la liquidación del contrato; ii) amparo de pago anticipado salvo que con anterioridad a la liquidación del contrato la Entidad Estatal haya verificado el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado; iii) amparo de cumplimiento; iv) amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.10., al 2.2.1.2.3.1.16.

Sección: 

PQRSD

 PQRSD  

solucion_en_linea

 SOLUCIÓN 
EN LÍNEA
 

SECOP

 DATOS COMPRA 
PÚBLICA 

SECOP

 SECOBOT  

 

SECOP

SECOP