¿Cuál es la diferencia entre los amparos de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, y los perjuicios que deben ser cubiertos?

La diferencia entre los amparos de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, y los perjuicios que se deben reconocer bajo este seguro:

  1. Los amparos delimitan las situaciones que generan responsabilidad civil extracontractual del contratista cubiertas bajo el seguro, y son los siguientes: i) predios, labores y operaciones, ii) contratistas y subcontratistas, iii) patronal, iv) vehículos propios y no propios.
  2. Los perjuicios hacen referencia a la modalidad de afectación, que tras la ocurrencia de un daño sufre la víctima y que deben ser indemnizados con cargo a la póliza. Bajo el seguro de responsabilidad civil que toma el contratista, se deben reconocer y pagar tanto los perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y los extrapatrimoniales.

Así, la cobertura/amparo hace referencia a los eventos que dan lugar a la afectación de la póliza, y los perjuicios hacen referencia a qué pagos reconocerá la aseguradora.

Ejemplo: La aseguradora la Macarena expidió una póliza de responsabilidad civil extracontractual con el amparo de “Perros Bravos” a Juan que cubre tanto los perjuicios patrimoniales como los extrapatrimoniales. El perro de Juan atacó a María causándole perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales. La aseguradora debe pagar este siniestro porque se trata de un riesgo amparado, y adicionalmente el valor de la indemnización a su cargo debe incluir el reconocimiento de estos dos tipos de perjuicio.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.3.2.9

Sección: 

PQRSD

 PQRSD  

solucion_en_linea

 SOLUCIÓN 
EN LÍNEA
 

SECOP

 DATOS COMPRA 
PÚBLICA 

SECOP

 SECOBOT  

 

SECOP

SECOP