El seguro de responsabilidad civil extracontractual requerido en los Procesos de Contratación debe cumplir los siguientes requisitos:
- El tomador debe ser el contratista.
- Los asegurados deben ser el contratista y la entidad contratante.
- Debe operar bajo la modalidad de ocurrencia, lo que se traduce en que la póliza cubre los siniestros de responsabilidad civil que ocurran durante su vigencia.
- La póliza debe incluir los siguientes amparos: i) predios, labores y operaciones, ii) responsabilidad surgida por actos de contratista y subcontratistas, iii) patronal, iv) vehículos propios y no propios.
- El seguro debe amparar expresamente los siguientes perjuicios: i) patrimoniales en su modalidad de daño emergente y lucro cesante y ii) extrapatrimoniales, que sean causados a los terceros.
- El valor asegurado debe corresponder a lo indicado en el Decreto 1082 de 2015.
Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.17., y 2.2.1.2.3.2.9.
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