¿Es posible que la Entidad Estatal solicite que el seguro de responsabilidad civil extracontractual, que debe ser tomado por el contratista, incluya amparos diferentes a los enunciados en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015?

Los amparos a los que hace referencia el Decreto 1082 de 2015 son los amparos mínimos con los que debe contar la póliza tomada por el contratista, sin perjuicio de que la Entidad Estatal de acuerdo con el análisis de Riesgos del Proceso de Contratación solicite amparos adicionales

Como ejemplo de otro tipo de amparos que pueden ser incluidos en los seguros de responsabilidad civil extracontractual está el amparo de daños a conducciones subterráneas; bajo el cual la aseguradora cubre los daños que se le causen a las conducciones subterráneas de agua, energía y gas, por parte del contratista en la ejecución del contrato estatal.

Ejemplo: El contrato consiste en la construcción de un edificio. Durante la ejecución del contrato, con ocasión de la excavación de los parqueaderos del edificio, el contratista daña las redes de propiedad de una empresa de energía. La aseguradora asumirá el pago de la indemnización a la empresa de energía. 

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