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¿Qué son mecanismos de selección y cuáles existen?

Las Entidades Estatales deben escoger a sus contratistas a través de alguna de las cinco modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007: (i) Licitación pública; (ii) Selección abreviada; (iii) Concurso de méritos; (iv) Contratación directa; (v) Mínima cuantía.

La regla general es la licitación pública y la normativa establece los casos en los cuales se pueden aplicar las demás modalidades, dependiendo del objeto y cuantía de cada Proceso de Contratación.

¿En qué momento las Entidades Estatales pueden modificar los pliegos de condiciones?

Las Entidades Estatales pueden modificar el pliego de condiciones mediante Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Así mismo, el Cronograma puede ser modificado mediante Adenda una vez vencido el término para la presentación de ofertas y antes de la adjudicación del contrato.

¿La Entidad Estatal puede establecer un rango de precios para sus proponentes en los procesos de selección de mínima cuantía?

La normativa del Sistema de Compra Pública no contempla un rango de precios sobre el cual el oferente debe presentar su oferta económica en los Procesos de Contratación de mínima cuantía. Sin embargo, establecer rangos mínimos para presentar la oferta económica en un Proceso de Contratación de mínima cuantía, desnaturaliza el proceso, pues el precio es el factor de selección; en todo caso, la Entidad Estatal debe incluir en la invitación a participar el respectivo presupuesto del Proceso de Contratación.

¿Cuál es la nacionalidad de los servicios prestados por un proponente plural?

Un servicio prestado por un proponente plural es nacional si el proponente plural es conformado en su totalidad por colombianos; extranjeros con trato nacional; o colombianos y extranjeros con trato nacional. Un servicio prestado por un proponente plural es extranjero si alguno de los integrantes del proponente plural es extranjero sin trato nacional.

¿Para contratar con el Estado Colombiano es necesario tener la libreta militar?

No, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 48 de 1993 para celebrar contratos con el Estado Colombiano únicamente es necesario que el contratista tenga definida su situación militar. Las Entidades Estatales pueden corroborar y verificar el estado de la situación militar de las personas que deseen celebrar contratos con el Estado por medio de la oficina de la Jefatura de reclutamiento de las Fuerzas Militares de Colombia a través del siguiente link:

¿Cómo debe una sociedad extranjera con sucursal en Colombia registrar su información financiera en el Registro Único de Proponentes, cuando no es posible tener listos los estados financieros antes del quinto día hábil del mes de abril?

Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables del país en el que son emitidos. Los proponentes que terminan su año contable en fecha distinta al 31 de diciembre, deben actualizar la información financiera  en la fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligación de renovar el RUP en el plazo previsto por la normativa.

¿Cuál es el término para presentar ofertas en un Proceso de mínima cuantía?

La Entidad Estatal debe permitir la presentación de ofertas por un término de por lo menos un día hábil contado a partir de la publicación de la invitación y por lo tanto la invitación debe estar publicada por lo menos durante un día hábil.

Por día hábil se entiende el espacio de veinticuatro horas, en los plazos fijados en días, el día siguiente al de la notificación o señalamiento del inicio del término será el primer día de contabilización del respectivo plazo.

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