¿La obligación del registro en el SECOP II para ESAL es tanto para contratos como para convenios regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998?

Si, la obligación de registro en el SECOP se extiende a toda la contratación que se rige por el Decreto 092 de 2017, lo que incluye tanto la autorizada por el artículo 355 de la Constitución Política como la prevista por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

El artículo 9 del Decreto 092 de 2017 establece: “Las Entidades privadas sin ánimo de lucro que contraten con las Entidades Estatales en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política y el presente Decreto deberán estar registradas en el SECOP, el cual será el medio para acreditar los indicadores de idoneidad, experiencia, eficacia, eficiencia, economía y de manejo del Riesgo definidos por las Entidades Estatales.”

La obligación contenida en el artículo 9 determina que la obligación del registro en el SECOP se aplica a la contratación en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política y el presente Decreto. Como la contratación autorizada por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se rige por el Decreto 092 de 2017, esos negocios jurídicos también se rigen por el artículo 9 del Decreto 092 de 2017.

Fuente: Código Civil artículo 28, Decreto 092 de 2017 artículo 9

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