¿Las Entidades Estatales deben hacer pliegos de condiciones como documento adicional en el SECOP II?

No, el SECOP II tiene pliegos electrónicos para cada una de las modalidades de selección contempladas las normas del Sistema de Compra Pública. Estos pliegos están compuestos por dos partes: un formulario con campos tipo y una sección para adjuntar documentos. La idea es que no se presente una duplicidad en el contenido de estas dos partes.

Los formularios de los pliegos electrónicos abarcan la mayoría de los contenidos mínimos que debe contener un pliego de condiciones, con excepción del análisis de riesgos, las causales de rechazo, la minuta del Contrato y los términos supervisión o interventoría entre otros, los cuales al igual que los demás componentes que la Entidad considere conveniente incluir en su autonomía, pueden incluirse en la sección para adjuntar documentos.

Fuente: Ley 1150 de 2007 artículo 8, Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.3, 2.2.1.1.2.1.4

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