¿Es procedente pactar en un convenio especial de cooperación, estipulaciones sobre la imposición de multas, clausula penal pecuniaria, declaración de incumplimiento y efectividad de garantías?
El convenio especial de cooperación está regulado en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto Ley 393 de 1991 y en el artículo 17 del Decreto Ley 591 de 1991 y por lo tanto, está sujeto a las normas de derecho privado. En ese orden de idas, son las partes las que deciden cuales son las reglas que van a regular su relación contractual, siendo posible pactar multas, clausula penal, así como hacer efectivas las garantías y declarar el incumplimiento de acuerdo con las reglas propias del derecho privado.