No, La contratación con Entidades privadas sin ánimo de lucro y que trata el artículo 355 de la Constitución Política reglamentada por el Decreto 092 de 2017 es una contratación especial que procede exclusivamente en los casos previstos en tales normas, es decir cuando la fuente de la obligación se encuentra en una norma diferente las Entidades deberán aplica la misma.
Fuente: Ley 153 de 1887, Ley 57 de 1887 artículo 5, numeral 2
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