¿Puede una entidad pública a través de un contrato con entidad sin ánimo de lucro desarrollar proyectos que promuevan indirectamente derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión?

No, el artículo 2 del Decreto 092 de 2017 manifiesta que los contratos con Entidades Sin Ánimo de Lucro sólo pueden ser celebrados para que los gobiernos apoyen unas actividades y los beneficios de esa financiación no pueden ser indirectos o colaterales a otras intervenciones, sino que por el contrario deben estar planificados, enfocados y dirigidos directamente a promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana.

Fuente: Constitución Política. Preámbulo, artículos 209 y 355

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