Los otros mecanismos de cobertura, diferentes al contrato de seguro, están contemplados en el decreto 1082 de 2015. En atención a lo allí señalado los proponentes pueden otorgar, a su elección, cualquiera de las siguientes garantías: fiducia mercantil de garantía, garantías bancarias o contrato de seguro
Fuente: Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.3.1.2.