Seguro de Cumplimiento para Entidades Estatales

¿Cuál debe ser el valor de las garantías?

El Decreto 1082 de 2015 estableció la suficiencia de las garantías indicando cuál debe ser el valor de cada uno de los amparos, así:

a.  Garantía de seriedad de la oferta: su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta, salvo en los contratos cuya cuantía sea mayor a un millón de salarios mínimos mensuales, caso en el cual los valores se calculan así: 

Garantía de seriedad de la oferta

mayor a 1 millón hasta 5 millones 2,5% de la oferta
mayor a 5 millones hasta 10 millones 1% del valor de la oferta
mayor a 10 millones  0,5% del valor de la oferta

b. Garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo: su valor debe ser el ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo, ya sea en dinero o en especie (artículo 2.2.1.2.3.1.10).

c. Garantía de pago anticipado: su valor debe ser el ciento por ciento (100%) del monto pagado de forma anticipada, ya sea en dinero o en especie

d. Garantía de cumplimiento: su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV, caso en el cual la Entidad Estatal aplicará las siguientes reglas: 

Garantía de cumplimiento

mayor a 1 millón hasta 5 millones 2,5% de la oferta
mayor a 5 millones hasta 10 millones 1% del valor de la oferta
mayor a 10 millones  0,5% del valor de la oferta

e. Garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: su valor no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato).

f. Garantía de estabilidad y calidad de la obra: La Entidad Estatal debe determinar el valor de esta garantía en los pliegos de condiciones de la Contratación, de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato

g. Garantía de calidad del servicio: la Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato

h. Garantía de calidad de bienes: la Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones contenidas en el contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos

Fuente: Artículo 2.2.1.2.3.1.11; Artículo 2.2.1.2.3.1.16; Artículo 2.2.1.2.3.1.13; Artículo 2.2.1.2.3.1.14; Artículo 2.2.1.2.3.1.15.

 

¿Cuál debe ser la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y de las garantías que hacen parte de la garantía única?

La vigencia de las garantías que amparan los contratos estatales, debe ser la siguiente, de acuerdo con cada uno de los amparos requeridos:

Garantías Vigencia
Seriedad de la oferta Desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento
Cumplimiento Debe estar vigente como mínimo hasta la liquidación del contrato.
Buen manejo y correcta inversión del anticipo Hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal.
Pago anticipado Hasta la liquidación del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado.
Pagos de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales Debe estar vigente por el plazo del contrato y tres años más.
Estabilidad y calidad de la obra Debe estar vigente por un término no inferior a cinco años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra.
Calidad del servicio La vigencia del amparo debe ser determinada por la Entidad Estatal de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.
Calidad del servicio en contratos de interventoría La vigencia debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad y calidad de la obra del contrato principal.
Calidad de bienes La vigencia del amparo debe ser determinada por la Entidad Estatal de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato, la garantía mínima y los vicios ocultos.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.9., al 2.2.1.2.3.1.17. 

¿Qué es el principio de indivisibilidad de la garantía?

Es la regla general según la cual un contrato estatal debe estar amparado a través de una sola garantía. Sin embargo, la excepción son los contratos que tengan un plazo de ejecución mayor a 5 años. Para estos contratos la garantía se podrá dividir.

Las entidades estatales cuentan con varias opciones para dividir las garantías:

  1. Exigir una garantía independiente para cada etapa del contrato.
  2. Exigir una garantía independiente para cada periodo contractual.
  3. Exigir una garantía independiente para cada unidad funcional.

Un elemento importante relacionado con la divisibilidad de las garantías, es la posibilidad de la compañía de seguro de no continuar asegurando la etapa, periodo o unidad funcional subsiguiente. La anterior facultad de las aseguradoras, está supeditada a la obligación de dar aviso de no continuar asegurando ese riesgo, con 6 meses de anticipación al vencimiento de la garantía, sin que se puede afectar la misma por el hecho que no se presente una nueva.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.3

¿De acuerdo con la naturaleza del contrato, qué tipo de amparos se deben pedir?

Las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación, deben realizar un análisis de los Riesgos que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos. Las Entidades Estatales deben identificar, clasificar, evaluar y calificar los Riesgos del Proceso de Contratación. Una vez hecho lo anterior, la Entidad Estatal debe asignar y realizar el tratamiento de los Riesgos, momento en el cual puede transferir el Riesgo haciendo responsable a un tercero quien asume las consecuencias de la materialización del Riesgo, lo cual se hace generalmente a través de las garantías en el Proceso de Contratación. En ese caso, la Entidad debe identificar y definir los amparos que se requieren para el tratamiento del Riesgo.

A continuación, se enuncian algunos parámetros generales sobre los amparos que son aplicables para los principales tipos de contrato, sin perjuicio del análisis de Riesgos que realice la entidad en cada caso particular:

  1. Obra civil: i) amparo de cumplimiento, ii) buen manejo y correcta inversión del anticipo (en caso de que se pacte la entrega de un anticipo) o amparo de devolución del pago anticipado (en caso de que se pacten pagos anticipados), iii) pago de salarios y prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, iv) estabilidad y calidad de la obra; v) responsabilidad civil extracontractual. Este último es obligatorio en este tipo de contratos.
  2. Interventoría: i) amparo de cumplimiento, ii) pago anticipado (en caso de que se pacten pagos anticipados), iii) pago de salarios y prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales (este amparo se debe requerir en los casos que el interventor disponga de personal para realizar el objeto del contrato de interventoría) y iv) calidad del servicio.
  3. Prestación de servicios profesionales: i) amparo de cumplimiento y ii) calidad del servicio.
  4. Prestación de servicios de aseo y cafetería: i) amparo de cumplimiento, ii) salarios prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y ii) responsabilidad civil extracontractual. Para este tipo de contratos en los que se acepta y verifica la calidad del servicio prestado de manera inmediata con su ejecución, no se considera necesario la solicitud del amparo de calidad del servicio.
  5. Prestación de servicios de vigilancia: i) amparo de cumplimiento, ii) salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y iii) responsabilidad civil extracontractual. Para el tipo de contratos en donde aceptan y verifican la calidad del servicio prestado de manera inmediata con su ejecución, no se considera necesario la solicitud del amparo de calidad del servicio.
  6. Suministro: i) amparo de cumplimiento, ii) calidad de los bienes suministrados y, iii) amparo de responsabilidad civil extracontractual, dependiendo del tipo de suministro (por ejemplo, suministro de maquinaria y equipos).
  7. Compraventa: i) amparo de cumplimiento y ii) calidad de los bienes suministrados.
¿Cuál es la diferencia entre los amparos precontractuales, contractuales y pos contractuales?
  1. Los amparos precontractuales son aquellos que se requieren para amparar los riesgos previos a la suscripción del contrato, como por ejemplo el retiro de la oferta o la no suscripción del contrato. El amparo de seriedad de la oferta es el único amparo precontractual al que hace referencia la normativa colombiana.
  2. Los amparos contractuales son los que cubren los riesgos de incumplimiento que se surgen en el periodo de ejecución del contrato y hasta su liquidación. Hacen parte de este tipo de amparos: i) buen manejo y correcta inversión del anticipo, ii) devolución de pago anticipado, iii) cumplimiento del contrato, iv) pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
  3. Los amparos pos contractuales cubren los riesgos de incumplimiento que surgen después del vencimiento del plazo acordado para la ejecución de las actividades propias del contrato. Hacen parte de este tipo de amparos los siguientes: i) estabilidad y calidad de la obra, ii) calidad del servicio, iii) calidad y correcto funcionamiento de los bienes.

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