Seguro de Cumplimiento para Entidades Estatales

¿Se puede empezar a ejecutar un contrato estatal sin que la garantía única de cumplimiento haya sido aprobada?

De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993 (artículo 41 modificado por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007), la aprobación de la garantía es un requisito de ejecución del contrato, al igual que de las prórrogas o adiciones que se realicen al mismo. Por tanto, si la Entidad Estatal no aprueba la garantía no podrá iniciar o continuar con la ejecución del contrato, cuando requiere de la ampliación de la garantía.

¿Tratándose del contrato de seguro, la garantía única de cumplimiento debe ser expedida en una sola póliza?

Como regla general, la garantía única de cumplimiento debe ser expedida en una póliza, salvo en el caso de los contratos con un plazo mayor a cinco años en donde las garantías pueden cubrir Riesgos de cada Etapa del Contrato, cada Periodo Contractual o cada unidad funcional. Lo anterior sin perjuicio de que la garantía: i) pueda estar conformada por varios documentos y todos ellos constituyen una sola póliza, ii) que la póliza pueda ser expedida en coaseguro por dos o más aseguradoras.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, articulo 2.2.1.2.3.1.3. Código de Comercio, artículo 1095.

¿Es necesario que las pólizas de seguro estén firmadas por el asegurador y por el tomador?

La firma del asegurador es indispensable en la póliza. Por su parte la falta de la firma del tomador no afecta la existencia ni la validez del seguro de cumplimiento.

Fuente: Código de Comercio, artículo 1046

¿Es necesario, para la aprobación de la garantía única de cumplimiento, que el contratista aporte la certificación de pago de la prima?

El Decreto 1082 de 2015 establece que la garantía única de cumplimiento expedida a favor de Entidades Estatales no expira por falta de pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente. Por lo anterior no es necesario que para la aprobación de la garantía se acredite el pago de la prima, pues incluso en caso de no pago, la Entidad Estatal no podría verse afectada en ninguno de sus derechos en su calidad de asegurada.

¿Todos los amparos de la garantía única de cumplimiento deben estar vigentes al momento de realizar la liquidación del contrato?

Los únicos amparos que deben estar vigentes al momento de la liquidación del contrato son los siguientes: i) amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo salvo que el anticipo se haya amortizado antes de la liquidación del contrato; ii) amparo de pago anticipado salvo que con anterioridad a la liquidación del contrato la Entidad Estatal haya verificado el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado; iii) amparo de cumplimiento; iv) amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.10., al 2.2.1.2.3.1.16.

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