Seguro de Cumplimiento para Entidades Estatales

¿Se debe exigir la cobertura de pago de los llamados aportes parafiscales (Cajas de Compensación, ICBF y SENA) en el amparo de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales?

El Decreto 1082 de 2015 no hace referencia a la cobertura del pago de los aportes que realiza el empleador a los llamados “aportes parafiscales”, correspondientes a Cajas de Compensación, ICBF y SENA. El amparo de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, solo podrá ser afectado cuando se generen perjuicios a la Entidad Estatal por la falta de pago del contratista de alguno de estos tres conceptos.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, numeral 4 del artículo 2.2.1.2.3.1.7. 

¿Qué es el amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales?

El amparo de pago de salarios es una de las coberturas de la garantía única de cumplimiento. Tiene por objeto cubrir a la entidad pública asegurada de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista garantizado, frente al personal requerido para la ejecución del contrato amparado.

La aseguradora está obligada a pagar la indemnización de perjuicios, en la medida que se afecte el patrimonio de la entidad asegurada. Por el contrario, bajo el amparo no se pueden pagar las obligaciones laborales que ha incumplido el contratista, si los empleados de este último no le cobran a la administración y ésta última no ha procedido con su reconocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.

Debe ser solicitado en los contratos donde se requiera la vinculación de personal para la ejecución del mismo, por ejemplo, los contratos de obra, los contratos de prestación de servicio de aseo y los contratos de vigilancia.

El valor asegurado no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. Debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más, este último periodo corresponde al tiempo que la legislación laboral ha establecido para la prescripción de las acciones judiciales que se encuentran en cabeza de los trabajadores.

Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.3.1.7. 

¿Qué es el amparo de cumplimiento del contrato?

El amparo de cumplimiento es la cobertura básica de la garantía única de cumplimiento. Este amparo cubre a la entidad contratante de los perjuicios directos derivados de la ocurrencia de los siguientes Riesgos:

  1. Incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales.
  2. Cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones contractuales.
  3. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y, además, la cobertura se extiende al pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.

En principio, el valor asegurado del amparo de cumplimiento será como mínimo el equivalente a la cláusula penal pecuniaria, pero en todo caso, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Esta cobertura debe estar vigente hasta la liquidación del contrato.

El requerimiento de este amparo aplica para todo tipo de contratos, obra, prestación de servicios, suministro, compraventa etc.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.7 y 2.2.1.2.3.1.12

¿En qué casos no es obligatoria la exigencia de garantías en los Procesos de Contratación?

La exigencia de garantías no es obligatoria en la contratación directa y en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en Grandes Superficies. La justificación para exigir o no garantías debe estar en los estudios y documentos previos.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.1.4.5. y 2.2.1.2.1.5.4.

¿Cuál debe ser el valor de la garantía de seriedad de la oferta?

El valor asegurado de esta garantía debe ser de por lo menos del diez por ciento (10%) del valor de la oferta. Para determinar la suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta, el Decreto 1082 de 2015 establece las siguientes reglas al respecto:

  1. Las ofertas presentadas en subasta inversa y concurso de méritos debe ser el equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial del Proceso de Contratación.
  2. En el proceso de contratación de un acuerdo marco de precio su valor debe ser de mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en adelante SMMLV.
  3. Cuando el valor de la oferta o el presupuesto estimado del Proceso de Contratación sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV se aplicarán las siguientes reglas:
Valor de la oferta Suficiencia de la garantía
1.000.0000-5.000.000 SMMLV 2.5% del valor de la oferta
5.000.000-10.000.000 SMMLV 1% del valor de la oferta
Superior a 10.000.000 SMMLV 0,5% del valor de la oferta

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.9

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