La fecha de expedición de la garantía única de cumplimiento no necesariamente debe ser igual a la fecha de suscripción del contrato estatal porque el garante que expide la garantía de cumplimiento requiere contar con el contrato perfeccionado (suscrito por las partes), con el fin de conocer las condiciones definitivas que serán aseguradas. Para esto, el contratista que toma la garantía debe remitir el contrato estatal suscrito al garante, con fines de expedición de la garantía única de cumplimiento. Por lo anterior es lógico que transcurran algunos días entre la firma del contrato y la expedición de la garantía única de cumplimiento.
Fuente: Ley 80 de 1993.