Seguro de Cumplimiento para Entidades Estatales

¿La fecha de expedición de la garantía única de cumplimiento debe ser igual a la fecha de suscripción del contrato?

La fecha de expedición de la garantía única de cumplimiento no necesariamente debe ser igual a la fecha de suscripción del contrato estatal porque el garante que expide la garantía de cumplimiento requiere contar con el contrato perfeccionado (suscrito por las partes), con el fin de conocer las condiciones definitivas que serán aseguradas. Para esto, el contratista que toma la garantía debe remitir el contrato estatal suscrito al garante, con fines de expedición de la garantía única de cumplimiento. Por lo anterior es lógico que transcurran algunos días entre la firma del contrato y la expedición de la garantía única de cumplimiento.

Fuente: Ley 80 de 1993.

¿Qué exclusiones puede admitir la Entidad Estatal en las pólizas de cumplimiento expedidas a su favor?

 La Entidad Estatal puede admitir las siguientes exclusiones:

  1. Causa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
  2. Daños causados por el contratista a los bienes de la Entidad Estatal no destinados al contrato.
  3. Uso indebido o inadecuado, o falta de mantenimiento preventivo, al que está obligado la Entidad Estatal.
  4. El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado como consecuencia del transcurso del tiempo.

Fuente: Artículo 2.2.1.2.3.2.3 del Decreto 1082 de 2015.

¿Cuál es la modalidad de selección a la que deben acudir las Entidades Estatales ejecutoras en el marco de un convenio interadministrativo para la adquisición de las garantías de cumplimiento?

Como regla general una Entidad Estatal no puede contratar seguro de cumplimiento bajo la modalidad de contratación directa, excepto en los casos en los que la ley establece la procedencia de esta modalidad, en atención a lo siguiente:

  1. La Entidad Estatal contratante es responsable del proceso de contratación, así como de elegir la modalidad de selección del contratista, con base en: i) su necesidad, ii) la forma como satisface su necesidad, objeto contractual y alcance del objeto contractual, y iii) el tipo de contratista apto para satisfacer la necesidad a través de la ejecución del objeto.
  2. La normativa establece los principios, pautas y procedimientos para que la Entidad Estatal defina el tipo, naturaleza, objeto y alcance del contrato que celebra y la modalidad de selección aplicable. Toda actividad de la administración en el proceso de contratación es reglada.
  3. Respecto de la posibilidad de que las Entidades Estatales acudan a la modalidad de selección directa ésta sólo procede en los casos estrictamente establecidos en la Ley, pues esta modalidad de selección es de carácter excepcional y por lo tanto su aplicación no es de carácter discrecional.
¿En qué tipos de contrato no es necesaria la exigencia de garantías de cobertura del riesgo?

Las garantías no serán obligatorias en los siguientes tipos de contratos:

  1. Empréstito,
  2. Interadministrativos
  3. Contratos de seguro
  4. Contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía (contratos de mínima cuantía)

En estos casos corresponde a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento.

A su vez el Decreto 1082 de 2015, establece la no obligatoriedad de la garantía en los siguientes casos:

  1. Las órdenes de compra derivadas de los acuerdos marco de precios, a menos de que estos dispongan lo contrario.
  2. En la adquisición en grandes superficies
  3. En la contratación directa, señalando que la justificación para su exigibilidad debe estar contenida en los estudios y documentos previos.
¿Es posible aceptar un título valor como mecanismo de cobertura del Riesgo en los contratos estatales?

No es posible aceptar un título valor como mecanismo de cobertura del Riesgo en los contratos estatales, teniendo en cuenta que la normativa del Sistema de Compra Pública estableció las garantías que pueden constituir los oferentes o contratistas y las limitó a las siguientes: contratos de seguro, fiducia mercantil de garantía o garantías bancarias.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2.

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