No porque: i) El riesgo asegurable es uno de los elementos esenciales del contrato de seguro. ii) Ese riesgo debe ser incierto y futuro.
Fuente: Código de Comercio, Artículo 1045 y Artículo 1054.
No porque: i) El riesgo asegurable es uno de los elementos esenciales del contrato de seguro. ii) Ese riesgo debe ser incierto y futuro.
Fuente: Código de Comercio, Artículo 1045 y Artículo 1054.
La Entidad Estatal debe solicitar la modificación de la garantía única de cumplimiento cuando: i) efectúa reclamaciones y el valor de la garantía se reduce; ii) el valor del contrato es incrementado; iii) el plazo de ejecución del contrato es prorrogado o se suspende la ejecución del contrato.
Fuente: Artículo 2.2.1.2.3.1.18 Decreto 1082 de 2015.
Si porque: (i) El riesgo a amparar por aseguradora en el seguro de cumplimiento, está determinado en el contrato. Así, al realizar modificaciones al contrato, modifica el riesgo asegurado. (ii) El artículo 1060 del Código del Comercio establece que el asegurado (la Entidad Estatal) debe conservar el estado del riesgo, y en caso de que este se modifique debe notificarlo a la compañía de seguros.
Fuente: Código de Comercio, Artículo 1060.
La Entidad Estatal debe proceder de acuerdo con el mecanismo establecido en los pliegos de condiciones para restablecer la garantía cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarlo; y en caso de no haberse previsto ningún mecanismo, debe iniciar el procedimiento para declarar el incumplimiento y acreditar los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal.
Fuente: Ley 1474 de 2011, artículo 86. Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.18.
La Entidad Estatal puede hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta que haya aportado el contratista. En los procesos en los que no se ha exigido la presentación de garantía de seriedad de la oferta, la entidad deberá establecer en los documentos del Proceso de Contratación, el procedimiento a seguir en caso que el adjudicatario del contrato no aporte la garantía única de cumplimiento.
Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.18.