Seguro de Cumplimiento para Entidades Estatales

¿Pueden las aseguradoras expedir seguros de cumplimiento para amparar contratos cuya vigencia ya terminó?

No porque: i) El riesgo asegurable es uno de los elementos esenciales del contrato de seguro. ii) Ese riesgo debe ser incierto y futuro.

Fuente: Código de Comercio, Artículo 1045 y Artículo 1054.

¿En qué casos la Entidad Estatal debe solicitar al contratista la modificación de la garantía única de cumplimiento?

La Entidad Estatal debe solicitar la modificación de la garantía única de cumplimiento cuando: i) efectúa reclamaciones y el valor de la garantía se reduce; ii) el valor del contrato es incrementado; iii) el plazo de ejecución del contrato es prorrogado o se suspende la ejecución del contrato.

Fuente: Artículo 2.2.1.2.3.1.18 Decreto 1082 de 2015.

¿Deben notificarse a la aseguradora todas las modificaciones que se realicen al contrato garantizado?

Si porque: (i) El riesgo a amparar por aseguradora en el seguro de cumplimiento, está determinado en el contrato. Así, al realizar modificaciones al contrato, modifica el riesgo asegurado. (ii) El artículo 1060 del Código del Comercio establece que el asegurado (la Entidad Estatal) debe conservar el estado del riesgo, y en caso de que este se modifique debe notificarlo a la compañía de seguros.

Fuente: Código de Comercio, Artículo 1060. 

¿Qué ocurre en el evento en que el contratista no restablezca el valor de la garantía en los casos en que ha existido un siniestro o no amplíe o adicione la garantía única de cumplimiento cuando se ha modificado el contrato?

La Entidad Estatal debe proceder de acuerdo con el mecanismo establecido en los pliegos de condiciones para restablecer la garantía cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarlo; y en caso de no haberse previsto ningún mecanismo, debe iniciar el procedimiento para declarar el incumplimiento y acreditar los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal.

Fuente: Ley 1474 de 2011, artículo 86. Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.18.

¿Qué ocurre cuando el contratista no aporta la garantía única de cumplimiento una vez adjudicado el contrato?

La Entidad Estatal puede hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta que haya aportado el contratista. En los procesos en los que no se ha exigido la presentación de garantía de seriedad de la oferta, la entidad deberá establecer en los documentos del Proceso de Contratación, el procedimiento a seguir en caso que el adjudicatario del contrato no aporte la garantía única de cumplimiento.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.18.

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