Seguro de Cumplimiento para Entidades Estatales

¿El ofrecimiento de precios artificialmente bajos está cubierto en la póliza de seriedad de la oferta?

La presentación de ofertas con precios artificialmente bajos no es un Riesgo cubierto por la póliza de seriedad de la oferta.  Los Riesgos son cubiertos por la póliza de seriedad de la oferta, señalados taxativamente en el Decreto 1082 de 2015.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.6.

¿En qué casos no es obligatoria la exigencia de garantías en los Procesos de Contratación?

La exigencia de garantías no es obligatoria en la contratación directa y en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en Grandes Superficies. La justificación para exigir o no garantías debe estar en los estudios y documentos previos.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.1.4.5. y 2.2.1.2.1.5.4.

¿Cuál debe ser el valor de la garantía de seriedad de la oferta?

El valor asegurado de esta garantía debe ser de por lo menos del diez por ciento (10%) del valor de la oferta. Para determinar la suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta, el Decreto 1082 de 2015 establece las siguientes reglas al respecto:

  1. Las ofertas presentadas en subasta inversa y concurso de méritos debe ser el equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial del Proceso de Contratación.
  2. En el proceso de contratación de un acuerdo marco de precio su valor debe ser de mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en adelante SMMLV.
  3. Cuando el valor de la oferta o el presupuesto estimado del Proceso de Contratación sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV se aplicarán las siguientes reglas:
Valor de la oferta Suficiencia de la garantía
1.000.0000-5.000.000 SMMLV 2.5% del valor de la oferta
5.000.000-10.000.000 SMMLV 1% del valor de la oferta
Superior a 10.000.000 SMMLV 0,5% del valor de la oferta

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.9

¿Qué es la garantía de seriedad de la oferta?

La garantía de seriedad de oferta debe ser presentada por los oferentes al momento de presentar la oferta. La garantía de seriedad de oferta tiene carácter sancionatorio. Lo anterior significa que al hacerse exigible la entidad contratante debe recibir la totalidad del valor asegurado sin necesidad de demostrar los perjuicios causados por las conductas objeto de la cobertura (excepción al principio indemnizatorio del seguro).

Con esta garantía se protege a la entidad contratante de la ocurrencia de uno de los siguientes Riesgos:

  1. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
  2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
  3. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue, siempre que la misma no sea inferior a tres (3) meses.
  4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.

La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.6. y 2.2.1.2.3.1.9.

¿En qué momento deben identificar las garantías que debe solicitar la Entidad Estatal en un proceso de contratación estatal?

Las Entidades deben indicar en la etapa de planeación las garantías que van solicitar. Con el fin de mitigar la exposición a los riesgos previsibles, los funcionarios encargados deben elaborar un sistema de administración de Riesgos, para lo cual deben:

  1. Establecer el contexto en el cual se adelanta el Proceso de Contratación.
  2. Identificar y clasificar los Riesgos del Proceso de Contratación.
  3. Evaluar y calificar los Riesgos.
  4. Asignar y tratar los Riesgos.
  5. Monitorear y revisar la gestión de los Riesgos.

Fuente: Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del decreto 1082 de 2015 

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